ACCION REIVINDICATORIA: CRUZ, VALERIA C/ FLORES, RAFAELA
La actora promovió acción de reivindicación sobre fracción del lote 22, padrón H-1241, y la restitución de un vehículo. El Juzgado rechazó las defensas de falta de legitimación y de prescripción adquisitiva y hizo lugar parcialmente a la reivindicación respecto del inmueble, ordenando la entrega en 10 días.
¿Quién es el actor?
Sra. Valeria Cruz (DNI 10.761.693), representada por el Dr. Arturo Rodrigo Reyes. Declara heredera en el Expte. C-239586/23.
¿A quién se demanda?
Sra. Rafaela Flores (DNI 10.985.438).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción reivindicatoria sobre el inmueble identificado como fracción del lote 22, padrón H-1241, La Falda de Chorrillos, Parada Dr. Bárcena, Departamento Tumbaya; y restitución del automotor dominio NXY505 (Renault Sandero 2014).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación activa y de prescripción adquisitiva opuestas por la demandada; se hizo lugar parcialmente a la acción de reivindicación solo respecto del inmueble (punto 2 del decisorio), intimando a la demandada a poner el inmueble a disposición de la actora en 10 días; se rechazó la reivindicación del automotor por falta de prueba de posesión por parte de la demandada; costas 70% a la demandada y 30% a la actora; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.-Rechazar la defensa de falta de legitimación activa y la prescripción adquisitiva interpuesta por la demandada Sra. Rafaela Flores por las razones dadas en los fundamentos."
"2.-Hacer lugar parcialmente a la acción de reivindicación sólo en relación al bien inmueble individualizado como fracción del lote 22, padrón H-1241, ubicado en La Falda de Chorrillos, Parada Dr. Bárcena, Departamento de Tumbaya, promovida por la Sra. Valeria Cruz, en contra de la Sra. Rafaela Flores, y en consecuencia intimarla a que en el término de DIEZ DÍAS de quedar firme la presente ponga dicho inmueble a disposición de la actora, con todos sus accesorios y mejoras que por derecho le pudieren corresponder, bajo apercibimiento de ordenarse su lanzamiento por la fuerza pública y utilizarse el servicio de un cerrajero si fuere necesario."
"En el caso la heredera no sólo invoca títulos de dominio anteriores a la posesión de la accionada sino que el Sr. Natividad Cruz poseía el inmueble al fallecer. Ello resulta de las boletas de servicios a su nombre, etc. ... Es decir, que perderá el pleito el reivindicante con título posterior a la posesión del demandado, si invoca solamente su título, pero no, si agrega los títulos de los sucesivos antecesores hasta llegar a alguno que sea de fecha anterior a la posesión del reivindicado, en cuyo caso jugará a su favor la presunción establecida en el art. 2780 del C.Civ"
"En la causa, la Sra. Rafaela Cruz, negó tener la posesión del vehículo, desconociendo su ubicación mientras que la actora no acreditó que aquella detente la posesión del bien pretendido, lo que resulta suficiente -a mi criterio- para rechazar la demanda a ese respecto."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio ni en el cuerpo del fallo; el decisorio final manda.
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