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Primera Instancia

DESALOJO: LIMACHE, REINALDO GUSTAVO C/ BARTOLINI, LUIS ESTEBAN

El actor promovió juicio de desalojo por falta de pago y plazo vencido del inmueble sito en Av. Pueyrredón Nº 824. El Juzgado hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de falta de legitimación activa y ordenó la entrega del inmueble en 10 días bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 12 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-171145/2020
Costas Desalojo Contrato de locacion Legitimacion activa Falta de pago Lanzamiento Plazo vencido Art. 455 cpcc Art. 1218 ccycn Inmueble av. pueyrredon 824

¿Quién es el actor?

Reinaldo Gustavo Limache, DNI Nº 22.094.311, por apoderado Dr. Ariel Chauque.

¿A quién se demanda?

Luis Esteban Bartolini, DNI Nº 28.998.781.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio de desalojo por falta de pago y plazo vencido respecto del inmueble sito en Av. Pueyrredón Nº 824, Bº Luján, San Salvador de Jujuy.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa del demandado; se hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando al demandado a restituir el inmueble en el término de diez (10) días a partir de la notificación, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; costas a la vencida; diferir regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo cierto es que, con la prueba informativa ofrecida por el accionante no se acredita la calidad del propietario del inmueble. Sin perjuicio de ello, la legitimación activa la abona el contrato de locación suscripto entre las partes con firmas certificadas ante la Esc. Pública María Celeste Pérez, sellado y que, en original, corre agregado a fs. 32/33 del expediente.

Del encabezado del contrato surgen las partes contratantes individualizadas con nombre, apellido y DNI y al pie, la firma. Si bien el contrato refiere al actor como propietario del inmueble, lo cierto es que, así carezca de dicho carácter, al ubicarse en el lugar de locador y suscriptor del contrato de locación sirve – sin más- de sustento para contar con la legitimidad activa prevista por la norma para ejercer la acción."

"Tal instrumento configura la comunicación fehaciente a la que refiere el art. 1218 del CCyCN para dar por concluido el contrato.

Lo que me lleva a la convicción de que el contrato de locación se encuentra concluido y, por tanto, finalizada la relación locativa no existiendo motivos para que la demandada siga ocupando el inmueble, objeto de la presente acción."

(Se consignan además, como fundamentos de aplicación legal, los arts. 455 del CPCC y 1218 del CCyCN y doctrina citada sobre legitimación en juicio de desalojo. No hubo voto en disidencia en el dispositivo final.)

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