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Primera Instancia

EJECUTIVO: CETROGAR S.A C/ GUTIERREZ, PEDRO ISMAEL

Cetrogar S.A. promovió juicio ejecutivo por un pagaré contra Pedro Ismael Gutiérrez por $361.382,35. El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 hizo lugar a la ejecución, ordenó el cobro del capital y fijó los intereses punitorios a la tasa activa cartera general de préstamos del Banco Nación desde el 11/08/2023, imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 12 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-252789/2024
Costas Ejecucion Intereses punitorios Pagare Juicio ejecutivo Tasa activa banco nacion Titulo ejecutivo Diferimiento honorarios Mandato de pago Juzgado civil y comercial n?6 jujuy.

¿Quién es el actor?

CETROGAR S.A., representada por el Dr. Pablo Rafael Sodero.

¿A quién se demanda?

Sr. Pedro Ismael Gutiérrez, D.N.I. Nº 42.150.873.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por pagaré por la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($361.382,35), más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado ($361.382,35) más intereses punitorios fijados a la tasa activa cartera general de préstamos nominal, anual, vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el día de la mora (considerada 11/08/2023) hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiera; se impusieron las costas a la demandada vencida; se difirió la regulación de honorarios hasta quedar firme la resolución; notificaciones por cédula y por Ministerio de la Ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la documentación acompañada surge la existencia de un título ejecutivo en los términos del art. 515 inc. 4º del CPC y de una deuda líquida y exigible de dinero (art. 514 CPCC), por lo que corresponde dictar sentencia haciendo lugar la ejecución pretendida de acuerdo a lo establecido en el art. 527, segundo párrafo del CPCC (y sin perjuicio de lo indicado por el art. 532 CPCC)."

"En relación a los intereses compensatorios, surge que los mismos ya son ejecutados y forman parte del pagaré, en razón del Documento de Reconocimiento de Deuda que se adjunta. Por lo tanto, estos intereses son el precio que se paga por el uso del capital ajeno de la operación y están incluidos en el pagaré."

"En cuanto al interés punitorio solicitado y pactado en forma mensual, entiendo que los mismos resultan desproporcionados a la luz de la situación económica actual y del costo medio del dinero en nuestra provincia (art. 771 del CCCN). Por tal motivo, y en uso de las facultades establecidas en la norma mencionada, corresponde morigerarlos y fijarlos en la tasa activa cartera general de préstamos nominal, anual, vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el día de la mora (11/08/2023) hasta el efectivo pago (SCJ, LA 54, Fº 673/678, Nº 235)."

Bloque dispositivo final (transcripto):

"1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CETROGAR S.A. en contra de PEDRO ISMAEL GUTIERREZ, D.N.I. Nº 42.150.873, hasta que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($361.382,35) con más intereses punitorios que se fijan a tasa activa cartera general de préstamos nominal, anual, vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el día de la mora (considerada la misma a la fecha 11/08/2023) y hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiere.-

2º) Imponer las costas a la demandada vencida (Art. 128 del CPCyC).-

3º) Diferir la regulación de los honorarios de la letrada interviniente, hasta tanto quede firme la presente, se practique y apruebe en autos planilla general de liquidación.-

4º) Notificar por cédula y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Arts. 169 y 170 del C.P.C. y C.).-"

(No se registran votos en disidencia en el texto aportado.)

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