ACCION DE MANTENER LA POSESION-TENENCIA: PUCH, ISABEL MARINA; PUCH, ELVIRA; PUCH, LUIS C/ SOSA ZENON, ALAVAR, MARIA MARCELA, ALAVAR CLAUDIA YESICA
Los actores promovieron acción de mantener la posesión contra Claudia Yesica Alavar y María Marcela Alavar por turbación sobre un sector de la finca San José de Chañi. El Juzgado hizo lugar a la acción, rechazó las excepciones de legitimación de las demandadas (salvo respecto de Zenón Sosa) y ordenó cesar los actos turbatorios contra la posesión de los Puch.
¿Quién es el actor?
Isabel Marina Puch (DNI 4.596.994), Elvira Puch (DNI 11.342.697) y Luis Puch (DNI 10.299.115).
¿A quién se demanda?
Claudia Yesica Alavar (DNI 34.249.659), María Marcela Alavar (DNI 25.641.957) y Zenón Sosa (DNI 11.947.392).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de mantener la posesión/tenencia para que cesen actos de turbación sobre el sector ubicado a la margen izquierda de la desembocadura del Arroyo Colorado con el Río León —parte de la finca San José de Chañi (Circ.2 Secc.4 Parc.254-a, Matrícula A-28199, Padrón A-4106), aproximadamente a 300 m de la planta potabilizadora de agua, localidad de León, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Jujuy.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva interpuestas por Claudia y Marcela Alavar; se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Zenón Sosa; se hizo lugar a la acción de mantener la posesión y se ordenó a Claudia y Marcela Alavar cesar los actos de turbación. Se impusieron costas 80% a las demandadas y 20% a la parte actora; se difirió regulación de honorarios y se dispusieron otras providencias procesales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De ello se deduce que son dos los requisitos exigidos por la ley para admitir la acción. Por un lado, la existencia actual de una posesión o tenencia en cabeza de la parte actora, y, por el otro, el ejercicio de actos materiales por parte de la accionada que importen actos de turbación de esa posesión."
"Surge de la causa que, efectivamente, quien se encontraba en posesión del sector reclamado, es la Sra. Sixta Alavar. Así puedo advertir que la misma ocupaba la construcción precaria ubicada en el lugar objeto de litis, residiendo allí desde el año 2008 aproximadamente, hasta el día de su fallecimiento ocurrido en el 29 de abril del año 2017... Esta posesión se verifica con el certificado de visitas domiciliarias... y... las declaraciones de los testigos ofrecidos quienes se pronunciaron en igual sentido."
"De todo ello advierto que la posesión que ejerció la Sra. Sixta Alavar por el plazo aproximado de 10 años, no fue continuada por sus hijas Claudia Yesica y Marcela Alavar sino que, con posterioridad a su deceso, la posesión del sector fue ejercida por los actores."
"Conforme a ello y como se desprende de las testimoniales rendidas en autos surge que a ese tiempo –el de la lesión- es decir en el mes de septiembre de 2020, el inmueble se encontraba cercado por los actores en ejercicio de la posesión... Es que del expediente C- 169455/20... no se desprende constancia alguna que permita vislumbrar la posesión invocada [por las demandadas]."
"En tal sentido, no puedo dejar de advertir además que, los Sres. Isabel, Elvira y Luis Puch son herederos de Aníbal Puch, quien conforme cédula parcelaria, es condómino del inmueble en cuestión."
"Es que, como tiene dicho la doctrina 'la acción sólo procede contra el autor de la turbación, sus copartícipes y, eventualmente, contra sus herederos, si es que estos continúan con los actos iniciados por el causante'... surge... que el nombrado [Zenón Sosa] se encontraba en el lugar realizando las tareas, no a título propio, sino derivado de una relación contractual, lo cual lo coloca en una situación de tercero ajeno a la causa, por lo que, a su respecto, corresponde hacer lugar a la falta de legitimación pasiva."
(Votos en disidencia: no se consignan disidencias en el dispositivo; la resolución final prevalece sobre propuestas individuales.)
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