JurisprudenciaARG
Primera Instancia

Ejecución Fiscal: Estado Provincial - DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY C/ AGSOF S.A

El Estado Provincial – Dirección Provincial de Rentas promovió ejecución fiscal contra AGSOF S.A. por una boleta de deuda y multa por $501.835,74 más intereses. El Juzgado hizo lugar a la ejecución, rechazó las defensas de la demandada por notificación y por discusión de la causa administrativa y ordenó el cobro con intereses resarcitorios y punitorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 12 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-278697/2025
Costas Intereses resarcitorios Ejecucion fiscal Multa administrativa Estado provincial Notificacion por carta documento Direccion provincial de rentas Art. 588 cpcc Art. 592 cpcc Interes punitorio 25% Boleta de deuda n?11/2025

¿Quién es el actor?

Estado Provincial – Dirección Provincial de Rentas (procurador fiscal Dr. Carlos Alfredo Aparicio; unificación de personería a Dra. María Belén Pappa).

¿A quién se demanda?

AGSOF S.A., CUIT 30-71043963-6 (representada por Dr. José Antonio Viola).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por Boleta de Deuda Nº 11/2025 por PESOS 501.835,74 por multa impuesta en Resolución Nº 181/2025 (Expediente Administrativo N° 513-845-2024), más intereses (arts. 46 y 47 Código Fiscal) y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los planteos de la demandada y se hizo lugar a la ejecución fiscal ordenando el cobro del capital reclamado ($501.835,74) más intereses resarcitorios desde el vencimiento (06/02/2025) a la tasa activa del Banco Nación y un interés punitorio del 25% de dicha tasa desde la interposición de la demanda (28/07/2025), con imposición de costas a la demandada y postergación de regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, como primer punto, la Boleta de Deuda Nº 11/2025 de fecha 15/04/2025, emitida por la Dirección Provincial de Rentas es, en principio, un título suficiente que trae aparejada ejecución (art. 588 inc. 1º CPCC)."

"En efecto, el accionado sostiene que la Carta Documento que notifica la Resolución Administrativa no le fue entregada... De las constancias de autos surge que la Resolución DPR Nº 181/2025 (de fecha 27/01/2025) fue notificada a través de Carta Plus de Correo Argentino nº CU894027063 (05/02/2025)... En página 10 surge que el domicilio se encontraba cerrado y se dejó aviso de visita (movimiento del fecha 06/02/2025), mientras que el día 13/02/2025 el Correo Argentino informa que la Carta Plus no fue retirada, motivo por el cual comienza el movimiento de regreso al remitente."

"Al respecto, la devolución de la carta documento enviada al domicilio real del destinatario con la observación 'aviso de visita/plazo vencido, no reclamado', sin que el notificado concurriese oportunamente a tomar conocimiento del despacho, configura mala fe o negligencia del receptor por frustrar el perfeccionamiento de la notificación y las consecuencias que de ella derivan. Así, la conducta omisiva del infractor al no retirar la carta documento le es directamente imputable."

"Que, en cuanto al 'Planteo Subsidiario' realizado por el demandado, y acreditada que fue la notificación en sede administrativa, dicha defensa está referida a la causa de la obligación. Al respecto, el art. 592 CPCC establece que 'En el juicio de ejecución fiscal se encuentra vedado el análisis de la causa del título. Las defensas basadas en la nulidad de actos determinativos o resoluciones dictadas durante el procedimiento administrativo no serán admisibles en el proceso de ejecución fiscal.'"

"En consecuencia, el 'planteo subsidiario' que interpone el accionado no es una defensa prevista para el acotado margen de conocimiento de la ejecución fiscal. Su planteo, en consecuencia, necesita de un proceso de conocimiento más amplio y por las vías y tribunales pertinentes."

Bloque dispositivo final (transcripto):

"1. RECHAZAR los planteos opuestos por la demandada AGSOF S.A., CUIT Nº 30-71043963-6.

2. Mandar llevar adelante la presente ejecución fiscal ... hasta que la demandante se haga con el íntegro pago del capital reclamado de PESOS QUINIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO con setenta y cuatro centavos ($501.835,74) con más los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento de la obligación (06/02/2025) ... A ello se le adicionará un interés punitorio ... desde la fecha de interposición de la presente demanda (28/07/2025) ... que se calculará en un 25% de la tasa fijada para los intereses resarcitorios.

3. Imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 128 CPCC).

4. Diferir la regulación de honorarios ... (art. 24 y 58 de la ley 6368)."

¿Cómo votaron los jueces?

sentencia de un Juez de Primera Instancia (Drª Espeche Maria Leonor Del Milagro), no se consignan votos en disidencia.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.