EJECUCIÓN PRENDARIA: PLAN OVALO S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS C/ GERONIMO, CESAR OSCAR
La actora promovió ejecución prendaria contra el adjudicatario por deuda derivada de un contrato de plan de ahorro, solicitando el secuestro del automóvil prendado. El Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución por $3.268.876,84 más el reajuste pactado y condenó al ejecutado al pago, aplicando una tasa pura anual morigerada del 6% hasta la liquidación final y, luego, intereses moratorios conforme doctrina Zamudio.
¿Quién es el actor?
PLAN OVALO S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS, representada por la Dra. Valeria Inés Alanis.
¿A quién se demanda?
Sr. GERONIMO, CESAR OSCAR, DNI 29.653.202.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución prendaria por deuda instrumentada en Contrato de Prenda con Registro sobre automóvil (dominio AC511KG, FORD ECOSPORT) por la suma de $3.268.876,84 con más reajustes pactados, intereses, IVA y costas; solicitud de secuestro del vehículo prendado.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución prendaria hasta el íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA y SEIS con 84/100 ($ 3.268.876,84), más la diferencia que resulte de la aplicación del “reajuste pactado” a la fecha de la liquidación final; al capital reajustado se le aplicará una tasa pura anual del 6% desde el día de la mora (10/10/22) hasta la práctica de la planilla, y a partir de esa fecha correrán intereses moratorios a tasa activa conforme doctrina "Zamudio". Se impusieron las costas a los demandados vencidos y se diferenció la regulación de honorarios hasta la aprobación de la planilla de liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el actor adjuntó en original el Certificado de Prenda (Solicitud Tipo 03) –que ahora tengo a la vista- que acredita que el contrato de prenda con registro (que también adjunta en original y tengo a la vista) cumple con los recaudos del art. 11 de la Ley de Prendas. Es este certificado de prenda el que sirve de base de la presente ejecución y se encuentra debidamente inscripto en el Registro Nacional de Propiedad del Automotor, por lo que –se ha dicho- “configura un instrumento público” (Conforme CÁMARA, Héctor, "Prenda con Registro o Hipoteca Mobiliaria", Ed. Ediar, Bs. As., 1984, Pág. 336). En este sentido, el art. 26 de la ley 12962 sostiene que “El certificado de prenda da acción ejecutiva para cobrar intereses, gastos y costas. (…) No se requiere protesto previo ni reconocimiento de la firma del certificado, ni de las convenciones anexas”."
"En relación al reajuste peticionado, tengo presente las características del tipo de contrato celebrado –plan de ahorro para fines determinados donde participa un grupo cerrado de personas- donde se se pacta el reajuste de la cuota mensual, resultando atendible y lógico que ante el incumplimiento del pago de la cuota por parte de un adjudicatario al cual se le hizo tradición del vehículo prendado, se ejecute el saldo total adeudado, entendiendo éste como el valor a nuevo del automóvil que pudiera corresponder al día del pago. Ello, a los fines de no afectar y/o alterar la ecuación económico-financiera estipulada en el contrato para el grupo en cuestión (Cfr. Farina, Juan M., “Contratos Comerciales Modernos”, Ed. Astrea, Pág. 539 y sgtes.). Por tal motivo, el demandado deberá abonar la deuda reclamada con más el ajuste pactado que resulte de la cláusula del Contrato Ejecutado, lo que se determinará en la liquidación final (teniendo en cuenta la finalización del Grupo y Orden al que suscribió el demandado)."
"De acuerdo a lo establecido por las dos Salas de la Cámara de Apelaciones ... esta liquidación final determina el momento en que la deuda de valor se cuantifica y pasa a ser una deuda de dar dinero; en consecuencia, por aplicación del art. 771 del CCCN, al capital reajustado en esa liquidación, se le morigerará la tasa de interés y se le aplicará por todo concepto una tasa de interés pura anual del 6% ... desde el día de la mora hasta la fecha en que se practique la planilla mencionada. A partir de allí, correrán intereses moratorios a tasa activa conforme doctrina de nuestra Suprema Corte de Justicia (causa “Zamudio”, LA 54 Nº 235)."
No hubo votos en disidencia consignados; la resolución está firmada por la Jueza de Primera Instancia.
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Leyes que cita
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- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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