EJECUCIÓN FISCAL: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ MEDINA, OSCAR ALBERTO
La Municipalidad de San Salvador de Jujuy promovió ejecución fiscal contra Oscar Alberto Medina por una deuda municipal de $40.000. El Juzgado Civil y Comercial Nº 6 hizo lugar a la ejecución, ordenó el cobro del capital de $40.000 más intereses moratorios desde la notificación del acto administrativo (19/09/2023) y un interés punitorio del 25% de la tasa activa hasta el efectivo pago.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de San Salvador de Jujuy, representada por la Dra. Valeria Belén Jeckeln (luego unificada la personería en el Dr. Nicolás Eduardo Camacho Saenz).
¿A quién se demanda?
Sr. MEDINA, OSCAR ALBERTO – DNI 08.060.309.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por capital de PESOS CUARENTA MIL ($40.000), más intereses y costas, por certificación de deuda adjunta; se solicita intereses resarcitorios desde la notificación del acto administrativo e intereses punitorios desde el inicio de la ejecución (art. 80 Ord. 3898/03).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución fiscal. Ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado ($40.000) más intereses moratorios calculados según la tasa activa del Banco Nación desde la notificación del acto administrativo (19/09/2023) hasta el efectivo pago, y aplicar un interés punitorio desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago equivalente al 25% de la tasa activa. Imputó costas a la demandada y diferimiento de regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. Que el certificado de deuda traído al proceso es un título suficiente que trae aparejada ejecución (art. 588 CPCC). En relación a él, se encuentran acreditados los extremos establecidos en el tercer y cuarto párrafo del art. 588 CPCC.
2. Por su parte, el demandado no se presentó a oponer excepciones que obsten al progreso de la acción, encontrándose vencido el plazo para hacerlo.
3. En relación a los intereses resarcitorios o moratorios solicitado, corresponde hacer lugar a los mismos desde la fecha de notificación del acto administrativo (19/09/2023) hasta el efectivo pago, el cual se fijará de acuerdo a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (conforme doctrina del Superior Tribunal de Justicia en LA nº 54 nº 235).
4. En cuanto a los intereses punitorios establecidos en el art. 80 de la Ordenanza Nº 3898/03, corresponde hacer lugar a los mismos, morigerándolos en los términos del art. 771 del CCCN, atento resultar excesivos en el contexto económico actual y conforme doctrina de la Cámara de Apelaciones en Expedientes N° 13637/14, N° 13618/14, Nº 13636/14, entre otros. Por tal motivo, se los establece en un 25% de la tasa activa dispuesta en el punto anterior, contabilizado desde la interposición de la presente demanda ejecutiva."
(Voto único; no constan disidencias.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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