PREPARA VÍA EJECUTIVA: ASOCIACIÓN PAN DE LOS POBRES DE SAN ANTONIO C/ ESPADA, BRISA JAZMÍN y otros
La actora promovió preparación de vía ejecutiva para cobrar alquileres impagos por contrato de locación. El Juzgado hizo lugar a la ejecución por el capital reclamado de $2.406.928,00, morigeró los intereses punitorios aplicando la tasa activa conforme a doctrina local y el 50% de ésta como punitorios, e imputó costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Asociación Pan de los Pobres de San Antonio, CUIT 30-70363946-8, representada por Dr. Diego José Fehleisen.
¿A quién se demanda?
Brisa Jazmín Espada (DNI 45.328.402), Lucas Romaniello Piccino (DNI 44.653.692) y Marco Antonio Burgos (DNI 30.150.944).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Preparación de vía ejecutiva para el cobro de alquileres adeudados (meses junio a octubre de 2025) y sus intereses, originalmente reclamados por $7.815.963,00 en concepto de capital e intereses según contrato.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora obtenga el íntegro pago del capital reclamado de $2.406.928,00 más intereses moratorios a la tasa activa conforme a doctrina del Superior Tribunal de Justicia y como intereses punitorios el 50% de esa tasa; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta quedar firme la resolución y practicarse planilla de liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Párrafos transcritos del fallo (texto original del tribunal):
"Ahora bien, estando debidamente notificados los demandados no ejercieron -conforme a derecho- las defensas que les pudieran corresponder. Consecuentemente, y como en este tipo de procesos la falta de contestación de demanda y/o oposición de excepciones en tiempo oportuno y en debida forma, implica una conducta que hace presumir la admisión tácita de los hechos afirmados por la parte actora."
"Surge de las constancias del expediente que, entre las partes, se celebró un contrato de locación donde se pactó un canon inicial que sería actualizado de manera trimestral, cuyo importe debía abonarse del 1 al 10 de cada mes... con lo cual el capital adeudado por alquileres impagos asciende a pesos dos millones cuatrocientos seis mil novecientos veintiocho ($2.406.928,00)."
"Sin embargo, en relación a los intereses punitorios puedo claramente advertir que resultan desproporcionados a la luz de la situación económica actual y al costo medio del dinero en nuestra provincia, por lo que corresponde ordenar la morigeración de los mismos(art. 771 del CCCN). Así se deberá aplicar a cada período adeudado, la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia... como interés moratorio y, como interés punitorio, el 50% de la tasa de interés señalada para los moratorios, contabilizados desde el día de la mora."
Citas textuales importantes:
"Si no se opusieren excepciones en el plazo indicado, el Juez sin más trámite dictará sentencia mandando llevar adelante la ejecución" (art. 527 CPCC, citado por el juez).
"el capital adeudado por alquileres impagos asciende a pesos dos millones cuatrocientos seis mil novecientos veintiocho ($2.406.928,00)."
"corresponde ordenar la morigeración de los [intereses punitorios]" (art. 771 del CCCN).
¿Cómo votaron los jueces?
No corresponde; resolución dictada por Juez de Primera Instancia sin manifestarse votos discordantes.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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