DESALOJO: MALLAGRA
El actor promovió juicio de desalojo contra el ocupante de un inmueble por abandono y búsqueda de restitución. El Juzgado declaró que la demanda ha devenido en abstracto por la desocupación voluntaria del inmueble, impuso las costas a la parte demandada y reguló honorarios a favor del apoderado actor.
¿Quién es el actor?
Dr. Enrique Miguel Mallagray (por derechos propios).
¿A quién se demanda?
Jorge Eduardo Veramendi (DNI 34.022.589) — aunque la parte resolutiva menciona a Luis Alberto Ochoa y Samuel Alejandro Ochoa como demandados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio de desalojo del inmueble sito en Fermin de la Quintana Nº 237, Bº Villa San Martín, San Salvador de Jujuy.
¿Qué se resolvió?
Se declaró que la demanda de desalojo ha devenido en abstracto, se impusieron las costas a la parte demandada, se reguló honorarios al Dr. Miguel Ángel Mallagray por $325.126,40 y no se regularon honorarios al Dr. Federico Gabriel Franco por actuación inoficiosa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al haber sido denunciado por el promotor de autos, el abandono del inmueble en cuestión y, tomando posesión el mismo por cuenta propia, resulta innecesaria la restitución oportunamente solicitada, por cuanto ha devenido en abstracto."
"Solo debe resolverse sobre las costas generadas. Para ello es necesario averiguar si la promoción de la demanda resultó justificada o no, valorando además la conducta asumida por los codemandados."
"En virtud de tales consideraciones, existiendo un derecho real del actor, se tiene por justificada la promoción de la acción, ya que el actor se vio obligado a acudir a esta vía. Por ende, corresponde imponer las costas al accionado."
"Respecto a la regulación de honorarios del Dr. ENRIQUE MIGUEL MALLAGRAY, corresponde fijar los honorarios de acuerdo con las pautas del Art. 23 y 39 de la Ley 6368, tomando como base el total que resulte de multiplicar por veinticuatro (24), el último alquiler que corresponda, más intereses a la fecha de regulación. En el caso, solo se cumplió una etapa del Juicio Abreviado (art. 31 de la citada ley)."
Bloque dispositivo final (textual):
"1.- Declarar que la demanda de Desalojo interpuesta por el Dr. Miguel Ángel Mallagray, en contra del demandado Sres. Luis Alberto Ochoa, D.N.I. N° 18.045.057 y Samuel Alejandro Ochoa, D.N.I. N° 47.316.729, ha devenido en abstracto.-
2.- Imponer las costas a la parte demandada (Art. 128 del C.P.C.y C).
3.- Regular los honorarios profesionales de honorarios del Dr. Miguel Ángel Mallagray (N), atento a las etapas cumplidas en el presente proceso, en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTISÉIS CON 40/100 CTVS. ($ 325.126,40), por la labor desarrollada en autos como letrado de la parte actora . ... desde la mora (11-03-2025) y hasta su efectivo pago, mas IVA si correspondiere.-
4.- No regular honorarios al Dr. FEDERICO GABRIEL FRANCO, por resultar su actuación inoficiosa."
No constan votos en disidencia ni manifestaciones contrarias; la resolución se adopta por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, firmada por la Jueza Espeche, María Leonor del Milagro.
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