COLACIÓN: YELMA, ENZO MARTIN C/ YELMA, CLEMENTINA- JUICIO ABREVIADO- comparecen por la parte actora, el Dr. ENZO MARTÍN YELMA DNI N 31.137.049 por derecho propio y por la demandada lo hace la Dra. Carmen Gladis Guevara en el carácter de apoderada de
El actor promovió acción de colación contra su tía relativo al inmueble matrícula A-27564-25457 alegando donación del 15/12/2003 y adelanto de herencia. El Juzgado de Primera Instancia rechazó la demanda por falta de legitimación activa del actor, al entender que no se verificó la premoriencia necesaria para invocar el derecho de representación.
¿Quién es el actor?
Dr. Enzo Martín Yelma (por derecho propio), DNI 31.137.049.
¿A quién se demanda?
Sra. Clementina Yelma, DNI 12.121.585 (representada por Dra. Carmen Gladis Guevara).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de colación en la sucesión de Roque Jacinto Yelma respecto del inmueble identificado con matrícula A-27564-25457 (Pueyrredón N°777, Barrio Alto Gorriti), por una presunta donación del 15/12/2003 y alegado adelanto de herencia; el actor se presenta como heredero forzoso por derecho de representación de su padre Hugo Yelma.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa y se rechazó la demanda de colación; se impusieron costas al actor y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entiendo que ENZO MARTÍN YELMA no está concurriendo por derecho de representación del padre, toda vez que no se cumple el requisito de la premoriencia.
Quién tenía la facultad personal de ejercer la colación era el Sr .Hugo Yelma.
Con esto, lo que va a hacer el Juzgado en definitiva es:
1. Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por la demandada y analizada por este Juzgado
2. Rechazar la demanda de colación promovida por ENZO MARTÍN YELMA por derecho propio en contra de CLEMENTINA YELMA por los fundamentos brindados.
3. Imponer las costas, por la forma en que se resuelve, por el orden causado.
4. Diferir la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para cuando existan pautas objetivas de cuantificación (Art. 58 de la Ley 6368)
5. Quedan notificados este acto."
También resulta relevante la definición doctrinal y normativa reproducida en el fallo:
"La acción de colación se encuentra regulada en los art 2385 a 2390 del CCyCN.
Quiénes son las personas obligadas a colacionar. 'Los descendientes del causante y el cónyuge supérstite que concurren a la sucesión intestada deben colacionar a la masa hereditaria el valor de los bienes que les fueron donados por el causante, excepto dispensa o cláusula de mejora expresa en el acto de la donación o en el testamento.'
Ahora bien, nuestro sistema tiene una figura que se denomina derecho de representación, en virtud de la cual un descendiente puede ocupar el lugar de su ascendiente fallecido, renunciante o indigno, recibiendo por estirpe la porción que le correspondía. ... Uno de los presupuestos fundamentales para que exista derecho de representación es la premoriencia, que quiere decir que el representado haya fallecido anteriormente al causante"
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva final del Juzgado expresa la decisión.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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