MONITORIO FUNDADO EN TITULOS VALORES: JURADO, ESTELA JUDITH C/ LEITES, PABLO CRISTIAN, del que
El demandado opuso excepción de falsedad de título por abuso de firma en blanco en un proceso monitorio fundado en pagaré. El Juzgado rechazó la excepción y la oposición a la sentencia monitoria, por entender que la falsedad ideológica y las controversias sobre el negocio jurídico de fondo no son debatibles en el trámite ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Jurado, Estela Judith (actora / ejecutante).
¿A quién se demanda?
Leites, Pablo Cristian (accionado / ejecutado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución monitoria fundada en títulos valores (pagaré) tras sentencia monitoria de fecha 12/03/2025; se reclama el cobro de la suma consignada en el título.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falsedad de título interpuesta por el demandado por abuso de firma en blanco; se rechazó la oposición a la sentencia monitoria y se ratificaron los puntos 1) primer párrafo, 4) y 5) de la resolución de fecha 12 de marzo de 2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizando las constancias de autos advierto que, el demandado, no desconoció la firma del pagaré, por el contrario, reconoció haber suscripto el mismo, denunciando sólo abuso de firma en blanco, en virtud del llenado posterior del documento.
Sin embargo, tal excepción fundada en el abuso de firma en blanco, es inadmisible en este tipo de juicio.
La jurisprudencia dominante es la que ha impuesto esa postura sosteniendo que: “Si bien es dable que se aduzcan en el juicio cambiario la existencia de eventuales violaciones de acuerdos extracartulares de llenado de documento, o el complemento indebido del mismo en forma contraria a la voluntad del suscriptor, sea por sustracción, defraudación, abuso de confianza o cualquier otra modalidad que pudiera asumir la falsedad ideológica o el abuso de firma en blanco, tales alegaciones no pueden tener lugar dentro del estrecho marco cognocitivo que proporciona el juicio ejecutivo, por tratarse de cuestiones que no hacen a las formalidades extrínsecas del documento con el que se promueve la ejecución, sino a las relaciones causales propias de la génesis de la obligación, cuya discusión está reservada para el juicio ordinario” (CNCom., Sala C, Mayo 1991, L.L. 1991-E-58, fallo citado en el Digesto Jurídico de Derecho Procesal, T. X, V. 3 de La Ley).
Precisamente del título presentado como base de la ejecución, cuyo original tengo a la vista, no se advierte ninguna adulteración material que sirva para fundar esta excepción.
Además de ello, el demandado reconoce haber firmado el documento, pretendiendo sostener aquella defensa con el argumento de que obtuvo un crédito por otro monto, lo que es inadmisible dentro del marco restrictivo del proceso ejecutivo, siendo que ese tipo de defensas –referidas al negocio de fondo- sólo pueden ser planteadas en el proceso de conocimiento posterior.
Por tanto, la excepción de falsedad opuesta por el accionado debe ser rechazada y, en consecuencia, corresponde Rechazar la oposición a la sentencia monitoria de fecha 12 de marzo de 2025, conforme al art. 491 del CPCC y ratificar los puntos 1) primer párrafo, 4) y 5) de la misma."
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