EJECUCIÓN FISCAL: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ GREPPI, MARIA ANGELA
La Municipalidad de San Salvador de Jujuy promovió ejecución fiscal contra Maria Ángela Greppi por $70.000 por acta de comprobación. El Juzgado ordenó continuar la ejecución y declarar exigible el capital reclamado más intereses moratorios desde el 27/06/24 y un interés punitorio fijado en el 25% de la tasa activa, e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, representada por la Dra. Valeria Belén Jeckeln.
¿A quién se demanda?
Sra. GREPPI, MARIA ANGELA – DNI N° 12.007.504.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por capital reclamado de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000,00) derivado del acta de comprobación nº 757783; se solicitan además intereses resarcitorios desde la notificación del acto administrativo e intereses punitorios desde el inicio de la ejecución.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó proseguir la ejecución fiscal hasta cobrar íntegro el capital de $70.000 con intereses moratorios calculados conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la notificación del acto administrativo (27/06/24) hasta el efectivo pago, y se agregó un interés punitorio desde la interposición de la demanda hasta el pago, calculado en un 25% de la tasa activa. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. Que el certificado de deuda traído al proceso es un título suficiente que trae aparejada ejecución (art. 588 CPCC). En relación a él, se encuentran acreditados los extremos establecidos en el tercer y cuarto párrafo del art. 588 CPCC."
"2. Por su parte, el demandado no se presentó a oponer excepciones que obsten al progreso de la acción, encontrándose vencido el plazo para hacerlo."
"3. En relación a los intereses resarcitorios o moratorios solicitado, corresponde hacer lugar a los mismos desde la fecha de notificación del acto administrativo (27/06/24) hasta el efectivo pago, el cual se fijará de acuerdo a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (conforme doctrina del Superior Tribunal de Justicia en LA nº 54 nº 235)."
"4. En cuanto a los intereses punitorios establecidos en el art. 80 de la Ordenanza Nº 3898/03, corresponde hacer lugar a los mismos, morigerándolos en los términos del art. 771 del CCCN, atento resultar excesivos en el contexto económico actual y conforme doctrina de la Cámara de Apelaciones en Expedientes N° 13637/14, N° 13618/14, Nº 13636/14, entre otros. Por tal motivo, se los establece en un 25% de la tasa activa dispuesta en el punto anterior, contabilizado desde la interposición de la presente demanda ejecutiva."
(No se consignan votos en disidencia.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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