DESALOJO: AGRUPACIÓN INFANTO JUVENIL JOSE DE SAN MARTÍN C/ GUTIÉRREZ, LEONARDA
La Agrupación Infanto Juvenil José de San Martín promovió demanda de desalojo contra Leonarda Gutiérrez respecto del Kiosko Nº 3 en La Quiaca. El Juzgado declaró que la demanda ha devenido en abstracto y, no obstante, impuso las costas a la demandada por considerar justificada la promoción de la acción.
¿Quién es el actor?
Agrupación Infanto Juvenil José de San Martín, representada por María Luisa Ríos; patrocinio letrado Dr. Rodolfo Adrián Retamozo.
¿A quién se demanda?
Sra. Leonarda Gutiérrez, DNI Nº 22.729.106; representada por la Defensora Oficial Dra. Miriam Mabel Zeballos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del Kiosko Nº 3, ubicado en la sede de la Agrupación en calle Belgrano s/Nº, ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi, Provincia de Jujuy.
¿Qué se resolvió?
Se declaró que la demanda de desalojo ha devenido en abstracto; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios para la práctica de planilla de liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al haber sido denunciado por el promotor de autos, el abandono del inmueble en cuestión y, tomando posesión el mismo por cuenta propia, resulta innecesaria la restitución oportunamente solicitada, por cuanto ha devenido en abstracto.
Solo debe resolverse sobre las costas generadas. Para ello es necesario averiguar si la promoción de la demanda resultó justificada o no, valorando además la conducta asumida por los codemandados.
Analizando las constancias del expediente surge que, al iniciarse la demanda de Desalojo se ordena correr traslado de demanda y la constatación del estado de ocupación del inmueble, la cual se realizó en fecha 05/06/2025 a cargo del promotor de autos su diligenciamiento.
Asimismo, la Sra. GUTIÉRREZ, LEONARDA D.N.I Nº 22.729.106 se presentó con representación de la Dra. Dra. MIRIAM MABEL ZEBALLOS, Defensora Oficial a cargo de la Defensoría Civil Nº 11.
En virtud de tales consideraciones, existiendo un derecho real del actor, se tiene por justificada la promoción de la acción, ya que el actor se vio obligado a acudir a esta vía.
Por ende, corresponde imponer las costas a la accionada.
Las costas se imponen a la demandada vencida (art. 128 CPC), difiriéndose la regulación de honorarios para cuando se acompañe base de cálculo actualizada (art. 58, tercer párrafo, ley 6368)."
Dispositivo (texto final que resolvió el Juzgado, reproducido textualmente):
"1.- Declarar que la demanda de DESALOJO interpuesta por la AGRUPACIÓN INFANTO JUVENIL JOSE DE SAN MARTÍN, en contra de la demandada la Sra. GUTIÉRREZ, LEONARDA D.N.I Nº 22.729.106, ha devenido en abstracto.
2.- Imponer las costas a la parte demandada (Art. 128 del CPCC).
3.- Diferir la regulación de honorarios profesionales para cuando se practique planilla de liquidación (art. 58, tercer párrafo, ley 6368).
4.- Notificar, protocolizar, comunicar a Departamento de Jurisprudencia."
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