SUCESORIO AB INTESTATO: AYARDE MARIA VICTORIA
El cesionario solicitó la rectificación de testimonio registral para que se inscriba a su nombre un inmueble adjudicado a favor del heredero declarado. El Juzgado rechazó el planteo por entender que el proceso sucesorio de la causante concluyó con la inscripción registral a favor del heredero y que el cesionario debe hacer valer su derecho en el sucesorio de dicho heredero.
¿Quién es el actor?
Sr. Pascual Roberto Padilla, representado por el Dr. Luis Rolando Navarro.
¿A quién se demanda?
Incidencia tramitada en el expediente sucesorio de María Victoria Ayarde; en los hechos se solicita rectificación registral respecto de bien adjudicado a Alberto Nicolás Padilla (fallecido).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Rectificación del testimonio librado y la inscripción registral del inmueble (Matrícula A-20467, Patrón A-16743, Circ. 1, Secc. 11 Manz. 38, Lote 11) para que figure a nombre del Sr. Pascual Roberto Padilla en virtud de Escritura Pública Nº 727 de fecha 08/05/2000 (cesión de derechos hereditarios).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el planteo del Sr. Pascual Roberto Padilla; se le ordena ejercer sus derechos en el proceso sucesorio del heredero adjudicatario (Expte. B-95830/02 “Sucesorio Ab Intestato: Padilla, Alberto Nicolas”). Archívese la causa una vez firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Digo esto porque, en esa providencia, se dispuso que la cesión de derechos y acciones hereditarias efectuada por el causante de esas actuaciones debía hacerse valer en este expediente, no obstante, ello no correspondía toda vez que el referido bien ya se encontraba adjudicado y registrado en la Dirección de Inmuebles, terminando así el proceso sucesorio de doña María Victoria Ayarde, lo que no fue advertido ni por el Juzgado ni por las partes intervinientes en esa oportunidad."
"Es decir, este proceso con la inscripción del acervo bien a favor del único heredero declarado quedó concluido."
"Por ello, siendo que el proceso sucesorio de la Sra. María Victoria Ayarde concluyó con la inscripción registral del bien objeto de cesión, a nombre del heredero Alberto Nicolás Padilla y, que dicha cesión no fue cuestionada por ninguno de los herederos de Alberto Nicolás Padilla en su propio proceso sucesorio, corresponde rechazar el pedido efectuado en estos obrados por el Sr. Pascual Roberto Padilla."
Además, el tribunal indica al peticionante y a su apoderado: "se le hace saber al mismo que deberá ejercer sus derechos en el Expte. B-95830/02" y "deberá rectificar el inventario practicado incluyendo el inmueble cedido cuya adjudicación deberá hacer constar en la partición respectiva."
(No constan votos en disidencia; la resolución final resulta del bloque dispositivo transcripto.)
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