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Primera Instancia

EJECUCIÓN PRENDARIA: CIRCULO DE INVERSORES SAU DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ GUEBARA, JOSE MANUEL

El actor promovió ejecución prendaria contra el deudor por $3.713.473 más reajustes e intereses y solicitó el secuestro del automóvil prendado. El Juzgado ordenó continuar con la ejecución, fijó la planilla de liquidación en 10 días, morigeró la tasa al 6% anual desde la mora (28/09/23) hasta la liquidación y confirmó que luego correrán intereses moratorios a tasa activa conforme doctrina Zamudio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 12 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-265813/2025
Titulo ejecutivo Ejecucion prendaria Liquidacion final Costas al vencido Plazo 10 dias Reajuste de capital Certificado de prenda Intereses moratorios tasa activa Interes morigerado 6% Bien prendado (automovil ac738da).

¿Quién es el actor?

CIRCULO DE INVERSORES SAU DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, representada por el Dr. Diego Zurueta.

¿A quién se demanda?

Sr. JOSÉ MANUEL GUEBARA (DNI 27.788.157).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución prendaria por el pago de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES ($3.713.473) más reajustes pactados, intereses desde la mora, IVA sobre intereses, costas y secuestro del automóvil prendado (dominio AC738DA).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución prendaria; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más el reajuste pactado que resulte en la liquidación final; al capital reajustado se le aplicará una tasa pura anual del 6% desde el día de la mora (28/09/23) hasta la fecha de la planilla de liquidación; a partir de la homologación de esa planilla, correrán intereses moratorios a tasa activa conforme doctrina "Zamudio". Se impusieron las costas al demandado vencido y se diferió la regulación de honorarios hasta la práctica y aprobación de la planilla. Plazo de 10 días para que la parte actora practique la planilla una vez quede firme la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El actor adjuntó en original el Certificado de Prenda (Solicitud Tipo 03) –que ahora tengo a la vista- que acredita que el contrato de prenda con registro (que también adjunta en original y tengo a la vista) cumple con los recaudos del art. 11 de la Ley de Prendas. Es este certificado de prenda el que sirve de base de la presente ejecución y se encuentra debidamente inscripto en el Registro Nacional de Propiedad del Automotor, por lo que –se ha dicho- 'configura un instrumento público' (Conforme CÁMARA, Héctor, 'Prenda con Registro o Hipoteca Mobiliaria', Ed. Ediar, Bs. As., 1984, Pág. 336)."

"En este sentido, el art. 26 de la ley 12962 sostiene que 'El certificado de prenda da acción ejecutiva para cobrar intereses, gastos y costas. (…) No se requiere protesto previo ni reconocimiento de la firma del certificado, ni de las convenciones anexas'. La ley referida otorga a la certificación que se ejecuta el carácter de título ejecutivo, por lo que el título adjuntado resulta del todo hábil para proceder ejecutivamente. A su vez, complementa el título el Certificado de Deuda emitido conforme art. 4 de la ley 21309."

"De acuerdo a lo establecido por las dos Salas de la Cámara de Apelaciones ... esta liquidación final determina el momento en que la deuda de valor se cuantifica y pasa a ser una deuda de dar dinero; en consecuencia, por aplicación del art. 771 del CCCN, al capital reajustado en esa liquidación, se le morigerará la tasa de interés y se le aplicará por todo concepto una tasa de interés pura anual del 6% ... desde el día de la mora hasta la fecha en que se practique la planilla mencionada. A partir de allí, correrán intereses moratorios a tasa activa conforme doctrina de nuestra Suprema Corte de Justicia (causa 'Zamudio', LA 54 Nº 235)."

(No consta votación en disidencia; la resolución fue dictada por la Jueza de Primera Instancia Espeche, María Leonor Del Milagro.)

Leyes que cita

  • Ley 12.962 de Buenos AiresAutoriza al serv.pcial.de agua potable y saneamiento rural s.p.a.r.a ceder a la cooperativa ltda.de provision de…
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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