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Primera Instancia

INCIDENTE DE INTERVENCIÓN DE TERCERO: MORALES, IRMA JUANA C/ FLORES, GUIDO VICTOR HUGO y CORRO, SANDRA ESTHER, del que

Incidente de intervención de tercero solicitado por Irma Juana Morales para oponerse a la ejecución de sentencia de desalojo y que la misma resulte inoponible a su persona. El Juzgado hizo lugar a la intervención en carácter de tercero voluntario excluyente, ordenó continuar el trámite principal en su estado e impuso las costas por el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 11 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-209855/2022
Prueba pericial Desalojo Derecho de defensa Posesion con animo de dueno Juicio de desalojo Intervencion de tercero Costas por el orden causado Tercero excluyente Suspension de sentencia Cpc y c. (art. 103)

¿Quién es el actor?

Dr. Silvio Germán Courtade, en representación de la Sra. Irma Juana Morales (incidentista).

¿A quién se demanda?

Sr. Guido Víctor Hugo Flores y Sra. Sandra Esther Corro (partes del proceso principal de desalojo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Petición de intervención como tercero voluntario excluyente en el expediente de desalojo (expte. C-086737/2017), con el pedido de suspensión de cualquier resolución de desalojo y que la sentencia no le sea oponible por no haber sido notificada ni participado en el proceso; la incidentista alega ser poseedora con ánimo de dueña del inmueble (más de 20 años) y niega vínculo contractual con Flores.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la intervención solicitada en carácter de tercero voluntario excluyente (art. 103 y ccdtes. del C.P.C. y C.), se impusieron las costas de la incidencia por el orden causado, se difirió la regulación de honorarios, y una vez firme la resolución se ordenó continuar con el trámite principal según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La intervención principal o excluyente 'Es aquella en la que el tercero ingresa al proceso con una pretensión propia frente al demandado o el actor, o contra ambos, a fin de lograr el reconocimiento de su pretensión. El tercero excluyente introduce una nueva pretensión contra actor y demandado, que se convierten en litisconsortes a los efectos de su intervención, pues actúa como actor contra ambos esgrimiendo una pretensión contraria a los intereses de estos últimos.'"

"Al llegar a este punto, estimo oportuno detenerme en lo siguiente: hacer lugar a lo peticionado en la modalidad de intervención de terceros que considero aplicable al caso, retrotraer el proceso y sustanciarlo de conformidad a las normas del juicio abreviado conforme lo dispone el CPCyC vigente a la fecha (art. 678), cuando en la causa tuvo lugar el ejercicio efectivo de la conducta defensiva, implicaría un dispendio jurisdiccional inútil que no haría más que conspirar en contra los principios consagrados en la Carta Magna Nacional y Provincial ... garantizando el derecho de defensa en juicio (Art. 18 de la Constitución Nacional ... ) y de los que iluminan el proceso a saber: tutela judicial efectiva (Art. 1), de dirección (Art 3), economía (Art. 11), disciplina de las formas (Art. 5, 3er párrafo) y ccdtes del CPCyC."

"Por lo expuesto, entiendo que corresponde admitir la tercería peticionada, debiendo continuar el proceso principal según su estado."

¿Cómo votaron los jueces?

resolución dictada por la Jueza de Primera Instancia Dra. María Leonor Del Milagro Espeche; no constan votos en disidencia.

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