Ejecución Fiscal: Municipalidad de SAN SALVADOR DE JUJUY c/ IBAÑEZ MARTA NATALIA DEL CARMEN
La Municipalidad de San Salvador de Jujuy promovió ejecución fiscal contra Marta Natalia del Carmen Ibañez por una multa municipal reclamada por $210.000. El Juzgado Civil y Comercial nº 6 hizo lugar a la ejecución, ordenó el cobro del capital reclamado con intereses moratorios desde el 22/11/2024 y un interés punitorio del 25% de la tasa activa desde la interposición de la demanda; impuso costas a la demandada y diferió regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de San Salvador de Jujuy, representada por la Dra. Norma Carina Amaller.
¿A quién se demanda?
IBAÑEZ, MARTA NATALIA DEL CARMEN, DNI N° 31.100.737.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por capital de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL CON 00/100 ($210.000,00) derivada de la sentencia del Juzgado Administrativo de Faltas municipal de fecha 22/11/2024 (acta N° 792579, multa por estacionar afectando la seguridad del tránsito, doble fila). Se solicitaban intereses resarcitorios desde la notificación del acto administrativo e intereses punitorios desde el inicio de la ejecución (art. 80 Ord. 3898/03).
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución fiscal hasta que la Municipalidad perciba el íntegro pago del capital reclamado ($210.000,00) con intereses moratorios calculados conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la notificación del acto administrativo (22/11/2024) hasta el efectivo pago; además, se agregó un interés punitorio del 25% de la tasa activa desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios para cuando se practique planilla de liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el certificado de deuda traído al proceso es un título suficiente que trae aparejada ejecución (art. 588 CPCC). En relación a él, se encuentran acreditados los extremos establecidos en el tercer y cuarto párrafo del art. 588 CPCC."
"Por su parte, el demandado no se presentó a oponer excepciones que obsten al progreso de la acción, encontrándose vencido el plazo para hacerlo."
"En relación a los intereses resarcitorios o moratorios solicitado, corresponde hacer lugar a los mismos desde la fecha de notificación del acto administrativo (22/11/2024) hasta el efectivo pago, el cual se fijará de acuerdo a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (conforme doctrina del Superior Tribunal de Justicia en LA nº 54 nº 235)."
"En cuanto a los intereses punitorios establecidos en el art. 80 de la Ordenanza Nº 3898/03, corresponde hacer lugar a los mismos, morigerándolos en los términos del art. 771 del CCCN, atento resultar excesivos en el contexto económico actual y conforme doctrina de la Cámara de Apelaciones en Expedientes N° 13637/14, N° 13618/14, Nº 13636/14, entre otros. Por tal motivo, se los establece en un 25% de la tasa activa dispuesta en el punto anterior, contabilizado desde la interposición de la presente demanda ejecutiva."
Bloque dispositivo final (texto transcrito): "1. Mandar llevar adelante la presente ejecución fiscal seguida por la MUNICIPALIDAD de SAN SALVADOR DE JUJUY en contra del Sr. IBAÑEZ, MARTA NATALIA DEL CARMEN DNI N° 31.100.737, hasta que la demandante se haga con el íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL CON 00/100 ($ 210.000,00) con más los intereses moratorios calculados conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (STJ, LA Nº 54 Nº 235) desde la notificación de acto administrativo (22/11/2024) hasta el efectivo pago. A ello se le agregará un interés punitorio desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago, calculado en un 25% de la tasa activa dispuesta precedentemente.
2. Imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 128 CPCC).
3. Diferir la regulación de honorarios para cuando se practique planilla de liquidación y la misma sea aprobada.
4. Protocolizar, subir copia al expediente electrónico, comunicar al Departamento de Jurisprudencia y, oportunamente, archivar."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consigna disidencia; la resolución final es la que figura en el bloque dispositivo.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.