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Primera Instancia

EJECUCIÓN FISCAL: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY c/ RODRIGUEZ ARGOTA, RICARDO AGUSTIN

La Municipalidad de San Salvador de Jujuy promovió ejecución fiscal por multa de tránsito por $70.000, reclamando capital, intereses moratorios y punitorios. El Juzgado Civil y Comercial Nº 6 hizo lugar a la ejecución, ordenó el cobro del capital de $70.000 con intereses moratorios desde el 06/09/2024 conforme a la tasa activa del BNA y añadió un interés punitorio del 25% de esa tasa desde la interposición de la demanda; impuso costas al demandado y diferió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 12 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-276970/2025
Costas Intereses moratorios Transito Ejecucion fiscal Tasa activa bna Multa municipal Honorarios diferidos. Art. 588 cpcc Ordenanza 3898/03 Interes punitorio 25%

¿Quién es el actor?

Municipalidad de San Salvador de Jujuy, representada por la Dra. Mercedes María Echazu.

¿A quién se demanda?

Rodríguez Argota Ricardo Agustín - CUIL N° 20-39207424-5.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal de una multa por estacionar en doble fila (Acta N°725696, F.28/02/23) consistente en el capital de PESOS SETENTA MIL CON 00/100 ($70.000,00), más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se mandó llevar adelante la ejecución fiscal hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado de $70.000 con intereses moratorios desde la notificación del acto administrativo (06/09/2024) calculados conforme a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina; se agregó un interés punitorio equivalente al 25% de dicha tasa desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; costas a la parte demandada; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Que la multa traída al proceso es un título suficiente que trae aparejada ejecución (art. 588 CPCC). En relación a él, se encuentran acreditados los extremos establecidos en el tercer y cuarto párrafo del art. 588 CPCC.-"

"3.- En relación a los intereses resarcitorios o moratorios solicitado, corresponde hacer lugar a los mismos desde la fecha de notificación del acto administrativo (06/09/2024) hasta el efectivo pago, el cual se fijará de acuerdo a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (conforme doctrina del Superior Tribunal de Justicia en LA nº 54 nº 235).-"

"4.- En cuanto a los intereses punitorios establecidos en el art. 80 de la Ordenanza Nº 3898/03, corresponde hacer lugar a los mismos, morigerándolos en los términos del art. 771 del CCCN, atento resultar excesivos en el contexto económico actual y conforme doctrina de la Cámara de Apelaciones en Expedientes N° 13637/14, N° 13618/14, Nº 13636/14, entre otros. Por tal motivo, se los establece en un 25% de la tasa activa dispuesta en el punto anterior, contabilizado desde la interposición de la presente demanda ejecutiva.-"

Texto del dispositivo final (transcripción):

"1.- Mandar llevar adelante la presente ejecución fiscal seguida por la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY en contra de RODRIGUEZ ARGOTA RICARDO AGUSTIN - CUIL N°20392074245, hasta que la demandante se haga con el íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETENTA MIL CON 00/100 ($ 70.000,00) con más los intereses moratorios calculados conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (STJ, LA Nº 54 Nº 235) desde la notificación de acto administrativo (06/09/2024) hasta el efectivo pago.-

A ello se le agregará un interés punitorio desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago, calculado en un 25% de la tasa activa dispuesta precedentemente.-"

"2.- Imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 128 CPCC).-"

"3.- Diferir la regulación de honorarios para cuando se practique planilla de liquidación y la misma sea aprobada.-"

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia está firmada por la Jueza de Primera Instancia María Leonor Del Milagro Espeche; no constan votos en disidencia.

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