INCIDENTE DE CANON LOCATIVO: PORTOCARRERO, LILIANA M. C/ PORTOCARRERO MABEL
La heredera demandó la fijación de canon locativo por el uso exclusivo de un inmueble integrante del acervo hereditario. El Juzgado hizo lugar al incidente y fijó el canon en $225.000 mensuales (el 50% del valor peritado de $450.000), ordenando confeccionar planilla de liquidación y que la ocupante abone servicios y contribuciones según proporción.
¿Quién es el actor?
Sra. Liliana Marina Portocarrero, representada por el Dr. Rubén Alberto Tabarcachi, coheredera en el sucesorio Ab Intestato Artaza Marina Elsa – Portocarrero Silverio Alberto.
¿A quién se demanda?
Sra. Mabel Teresa Portocarrero, coheredera y ocupante del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de determinación/fijación de canon locativo por el uso exclusivo del inmueble integrante del acervo hereditario (inmueble sito en calle Carrillo Nº 220, Bº 12 de Octubre), desde la intimación efectuada por carta documento del 14/11/2023.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al incidente; se fijó el canon locativo en $225.000 mensuales (50% del valor peritado $450.000) a cargo de la demandada desde la recepción de la carta documento; se intimó a la actora a confeccionar planilla de liquidación en 10 días; se impusieron las costas a la accionada; se difirió regulación de honorarios y se instó a las partes a dividir la cosa común.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sabido es que los coherederos pueden reclamar la determinación de un canon locativo por el uso exclusivo de los bienes indivisos. Al respecto la doctrina tiene dicho: 'El art. 2328 del Cód. Civ. y Com. viene a plasmar los pronunciamientos habidos hasta su sanción según los cuales, “El alquiler que debe abonar un coheredero que ocupa en forma exclusiva un inmueble del acervo hereditario durante el tiempo de indivisión de la herencia, solamente comienza a devengarse desde la fecha de la respectiva demanda de los otros derechohabientes, pues hasta entonces cabe presumir, que los comuneros consintieron el uso exclusivo y gratuito de la finca de propiedad común”(HECTOR ROBERTO GOYENA COPELLO, “Curso de Procedimiento Sucesorio”, 12ª Edic. ... pág. 451)'."
"Tampoco obsta a su pretensión la prescripción invocada por la demandada. Digo esto por cuanto el reclamo del canon locativo se materializó con la intimación acompañada como prueba, esto es, la carta documento C.D.745291421, y si consideramos la fecha de remisión de la misiva (14/11/23) y la de interposición de la demanda (02/12/24), tenemos que - entre una y otra- no transcurrió el plazo previsto por el art. 2562 del CCCN."
"Respecto al monto del canon locativo entiendo que debe ser determinado considerando el informe realizado en escrito 1918943, por la perito designada MP María Regina Guerrero, del que tomaron conocimiento las partes sin que se formulen oposición alguna. En dicho informe se determinó que el valor de la vivienda es de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($450.000). Cabe agregar que del valor allí establecido sólo el 50% debe imputarse como canon locativo a cargo de la demandada, en virtud de sus derechos hereditarios. Por ello, la demandada deberá abonar en concepto de indemnización por el uso exclusivo de ese bien la suma total (mensual) de $ 225.000."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva que se acompasa con el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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