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Primera Instancia

DAÑOS y PERJUICIOS: Salas, Mallku Gastón Roberto C/ Díaz, Cesar Horacio; Corpucci Héctor Ramón- Aseguradora Escudo Seguros S.A.; Cooperativa Génesis LTDA

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 29/6/2017 contra el conductor, el titular registral (hoy su sucesión), la aseguradora y una cooperativa. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a Corpucci, a la sucesión de Díaz y a Escudo Seguros S.A. por $46.664.092, y eximió de responsabilidad a la Cooperativa Génesis LTDA. por falta de legitimación pasiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 7-Secretaría 13 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 7-Secretaría 13
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-108957/2018
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Danos y perjuicios Costas Honorarios Aseguradora Legitimacion pasiva Incapacidad permanente 15% Titular registral (sucesion)

¿Quién es el actor?

Salas Mallku, Gastón Roberto (representado por Dr. Eduardo R. Pacheco).

¿A quién se demanda?

Héctor Ramón Corpucci; César Horacio Díaz (hoy su sucesión, sucesores Lucas Alfredo Díaz Viera y Macarena Nahir Díaz Viera); Escudo Seguros S.A.; Cooperativa Génesis LTDA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (daño material, lucro cesante, pérdida de chance, daño psicológico y daño moral) derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 29/6/2017 en el que el vehículo dominio OYS-743 conducido por Corpucci embistió al Fiat Palio donde viajaba el actor.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la Cooperativa Génesis LTDA. Se condenó solidariamente a Corpucci y a la sucesión de Díaz y se hizo extensiva la obligación a Escudo Seguros S.A. hasta los límites de su cobertura a pagar la suma actual de $46.664.092 dentro de diez días; se regularon costas y honorarios conforme lo consignado en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La legitimación pasiva constituye un presupuesto sustancial de procedencia de la pretensión, que exige la existencia de una correspondencia jurídicamente relevante entre la persona demandada y la obligación cuyo cumplimiento se reclama."

"En el supuesto examinado, y conforme a las constancias reseñadas, no se encuentra suficientemente demostrada una relación de dependencia, guarda, titularidad o control jurídicamente relevante entre la cooperativa y el vehículo causante del accidente... Por consiguiente, corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Cooperativa de Trabajo Génesis Ltda. Y rechazar la demanda promovida en su contra."

"En efecto, de la Pericia accidentológica, surge claro que Héctor Ramón Corpucci es responsable del siniestro vial, que invadió el carril contrario en una vía de doble mano, y que se encontraba demarcada con línea amarilla sobre el lado del carril por el que Sr. Corpucci conducía... quedando demostrado que el siniestro se produjo porque el automóvil Renault Duster dominio OYS-743 conducido por Héctor Ramón Corpucci, invadió imprevistamente el carril de circulación de la contraria... lo cual indica la culpa exclusiva del conductor del automóvil dominio OYS-743."

"De la pericia médica practicada por el Dr. Eduardo Miguel Paz surge que el actor presenta secuelas físicas derivadas del accidente, particularmente una fractura de diáfisis femoral derecha consolidada en deseje... corresponde tener por acreditada una incapacidad física parcial y permanente del quince por ciento (15%)."

"Por ello, corresponde fijar la indemnización por daño patrimonial- disminución del patrimonio de la víctima, lucro cesante, perdido de chance- por incapacidad sobreviniente en la suma de $ 34.324.092... corresponde fijar la indemnización por daño psicológico en $ 1.080.000... tratamiento de fisioterapia en $ 1.080.000... y consultas en traumatología en $ 180.000... ponderando la gravedad del accidente, las lesiones acreditadas, los tratamientos médicos y la incapacidad permanente del 15%, corresponde admitir [el daño moral] y fijar prudencialmente su cuantía en la suma de $ 10.000.000... En consecuencia... condenar a Héctor Ramón Corpucci, César Horacio Díaz (hoy su sucesión) y a Escudo Seguros S.A., hasta el límite de su cobertura actual, a pagarle... la suma de $46.664.092."

(Se consignan también las reglas aplicadas del Código Civil y Comercial y normas procesales provinciales citadas en los considerandos: artículos 1716, 1740, 1757-1758-1769, 1737-1738, 1746, 1741, y normas procesales de Jujuy sobre efectos de la incomparecencia y falta de contestación.)

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