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Primera Instancia

EJECUTIVO: ZUNA LLANOS, LORENZA C/ VILCA, JULIO CESAR

La actora promovió ejecución por $1.400.000 basada en un pagaré. El Juzgado rechazó la demanda por resultar inhábil el título ejecutivo al carecer de indicación del lugar de emisión, fundamento que afecta la fuerza ejecutiva del pagaré.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 7-Secretaría 13 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 7-Secretaría 13
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-292840/2026
Rechazo de demanda Ejecucion Pagare Inhabilidad del titulo Lugar de emision Decr. ley 5965/63 Caja fuerte / documentacion reservada Juzgado civil y comercial n? 7 (jujuy) Montos: $1.400.000 Intimacion para retiro de originales Observacion: la parte resolutiva final publicada por el tribunal es la que se consigno y prevalece sobre cualquier propuesta individual No se advierten votos discordantes en el extracto proporcionado.

¿Quién es el actor?

LORENZA ZUNA LLANOS (representada por la Dra. Vega María Alejandra).

¿A quién se demanda?

JULIO CESAR VILCA, DNI 23.755.498.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por la suma de $1.400.000, con más intereses y costas, fundado en un pagaré reservado como original en Caja Fuerte de la Oficina de Gestión Civil Ejecuciones.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda ejecutiva por resultar inhábil el título presentado como base de la ejecución; intimar a la actora a retirar la documentación original en cinco días una vez firme la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso, se advierte de la compulsa de la documentación reservada en Caja Fuerte de la Oficina de Gestión Civil Ejecuciones, que se presenta a ejecución un pagaré sin protesto librado por la demandada, el que se encuentra vencido. En torno a ello debo señalar que el pagaré objeto de la ejecución carece de indicación del lugar de creación. La inserción del lugar de emisión en un pagare, es un requisito formal relacionado con la esencia del documento. Se ha dicho que 'si al pagare le falta un requisito indispensable, por mandato de la ley de fondo no es tal y por lo tanto carece de acción cambiaria. No se puede ejecutar directamente ese papel incompleto. Los documentos base de la demanda, faltándoles lugar y fecha de emisión, no pueden ser considerados como pagares, arts. 101, inc. 6º y 102 decr. Ley 5965/63' (Cam Apelaciones Civil y Comercial de Córdoba, 17/2/86...)."

"Corresponde declarar invalido al pagaré presentado objeto de la ejecución al omitirse el lugar de creación del título cambiario, resultando además inaplicable al caso la solución prevista en el art. 2°, párrafo 4°, del Dec. Ley 5965/1963 para la letra de cambio, sin perjuicio de que el documento pueda ser considerado otra cosa … La circunstancia de haberse dado curso a la ejecución no obsta a la posibilidad de un nuevo análisis de la habilidad del título al momento del dictado de la sentencia, ya que el examen del instrumento no reviste el carácter definitivo ni genera, en consecuencia, preclusión alguna." (Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Pergamino, 23-sep-2015. Cita: MJ-JU-M-95051-AR | MJJ95051)."

"En consecuencia, corresponde declarar la inhabilidad del título presentado en autos y rechazar la demanda ejecutiva promovida por la Sra. LORENZA ZUNA LLANOS ... en contra del Sr. JULIO CESAR VILCA ..."

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