JurisprudenciaARG
Primera Instancia

Daños Y Perjuicios: Llampa, Gervasia c/ Solís, Analia, Campero, Juan De Dios

La actora demandó por daños y perjuicios por mala praxis derivada de una cesárea con lesión intestinal y secuelas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la Dra. Analia Solís y a la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A. al pago de $55.611.592 y excluyendo de responsabilidad a Juan De Dios Campero (hoy su sucesión) por falta de legitimación pasiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 7-Secretaría 14 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 7-Secretaría 14
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-45721/2015
Costas Cesarea Honorarios Mala praxis Dano material y moral Falta de legitimacion pasiva Historia clinica. 33% Incapacidad 27 Aseguradora federacion patronal Lesion intestinal Observacion final: la parte resolutiva transcrita es el bloque dispositivo final que determina la decision de fondo: exclusion del codemandado por falta de legitimacion pasiva Condena parcial de la profesional y de la aseguradora y cuantificacion indemnizatoria y de costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Gervasia Llampa, representada por el Dr. Jorge Cesar Soria.

¿A quién se demanda?

Dra. Analia Solís; codemandados: Juan De Dios Campero (propietario de la Clínica La Quiaca; hoy su sucesión) y Federación Patronal Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (daño material, psicológico, moral, gastos médicos, traslados, pérdida de chance) por lesión intestinal y secuelas derivadas de una cesárea practicada el 26/03/2013.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró la falta de legitimación pasiva respecto de Juan De Dios Campero (su sucesión) y se lo eximió de responsabilidad; se condenó a la Dra. Analia Solís y a la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A. (hasta los límites de las pólizas Nº 525851 y Nº 525829) a pagar $55.611.592 en el plazo de diez días; se impusieron costas y se regularon honorarios y pericia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso de autos, de las constancias incorporadas a la causa no surge acreditado que el Sr. Juan De Dios Campero (hoy su sucesión) haya intervenido en la práctica, diagnóstico, tratamiento o prestación médica que la actora señala como causante del perjuicio, ni que hubiera desplegado una conducta culposa o negligente susceptible de ser subsumida en las previsiones de los arts. 512, 902 y 1109 del Código Civil. Tampoco se encuentra acreditada la existencia de una relación de dependencia, guarda o cualquier otro vínculo jurídico que permita trasladarle la responsabilidad por el hecho de un tercero en los términos del régimen vigente al momento de producirse los acontecimientos.

La ausencia de intervención en el hecho generador y de un título jurídico autónomo que permita imputarle sus consecuencias determina que resulte ajeno a la relación jurídica sustancial debatida, sin que ello implique pronunciamiento alguno acerca de la existencia de mala praxis ni respecto de la eventual responsabilidad que pudiera corresponder a los restantes demandados.

En consecuencia, corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por el Dr. Pablo Guillermo Echenique como apoderado de Juan De Dios Campero (hoy su sucesión) y disponer su exclusión del proceso, por no revestir la calidad de sujeto obligado respecto de la pretensión indemnizatoria deducida en autos."

"La prueba para dilucidar este tópico y determinar eventuales responsabilidades, la aporta la Pericia Médica realizada por el Doctor Rubén Rivera, quien ... determina una incapacidad del 63,66 % de carácter permanente según el baremo general para el fuero civil de los doctores Altube y Rinaldi. ... En este contexto, adquiere particular relevancia la secuencia de los acontecimientos que surge de la historia clínica incorporada a la causa. ... Es precisamente en el marco de dicha intervención quirúrgica que se produce la lesión intestinal que desencadena el cuadro dañoso ulterior, pues la perforación del intestino determinó la necesidad de nuevas prácticas médicas y derivó, finalmente, en la realización de un ano contra natura que la paciente debió soportar durante aproximadamente cinco meses."

"Excluido del cómputo el 50 % atribuido por el experto a la obstrucción bilateral de trompas, corresponde recalcular la incapacidad ... la incapacidad resultante asciende a 15 % + 8,50 % + 3,825 % = 27,325 %, que redondeada a dos decimales determina una incapacidad parcial y permanente del 27,33 %."

"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la petición de Gervasia Llampa, y en consecuencia condenar a la Dra. Analia Solís y a la Empresa Federación Patronal Seguros S.A, hasta el límite de su cobertura actual, a pagarle a la misma en el plazo de DIEZ DIAS de quedar firme la presente, la suma de $ 55.611.592 comprensiva de los daños y perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales – comprendiendo daño psicológico, gastos de traslado, alimentación, estadía-."

"Las costas se imponen a la vencida y a la citada en garantía (artículo 128 del CPCC). En lo que respecta a las costas derivadas de la intervención del codemandado (hoy su sucesión) por haber prosperado la falta de legitimación pasiva, corresponde imponerlas a la parte actora."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva suministrada.

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