División de Condominio: España, Matías Gastón c/ Alanca
El actor promovió demanda de división de condominio sobre inmueble matriculado A-80853 solicitando venta privada o subasta y canon locativo. El Juzgado de Primera Instancia rechazó la demanda y la reconvención por existir una restricción registral (PRO.CRE.AR.) que impide disponer del bien y por falta de prueba sobre sociedad de hecho y aportes para bienes reclamados.
¿Quién es el actor?
Sr. Matías Gastón España, representado por Dr. Tulio Hernán Lello Vilte.
¿A quién se demanda?
Sra. Mayra Ayelén Alancay, representada por Dres. Marcelo Daniel Calvó y Héctor Guillermo Figueroa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
División de condominio respecto del inmueble ubicado en El Cedrón Nº 547, Matrícula A-80853, Padrón A-103762; en subsidio venta privada o subasta pública; pedido de canon locativo de $150.000 mensuales. Reconvención de la demandada: reconocimiento, disolución y liquidación de sociedad de hecho, participación sobre un Fiat Cronos (dominio AE583NN), un terreno en Maimará, y canon locativo sobre el automotor; subsidiariamente enriquecimiento sin causa.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda de división de condominio y se rechazó la reconvención. Se impusieron las costas por el orden causado y se regularon honorarios: $1.004.148; $669.432; $334.716. Notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes:
"De dicho instrumento surge que sobre el inmueble existe un asiento en el rubro correspondiente a 'Gravámenes, restricciones e interdicciones', relacionado con el Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR.).Tal circunstancia no puede ser soslayada."
"La publicidad registral tiene precisamente por finalidad exteriorizar la situación jurídica del inmueble, de manera que la existencia de una restricción asentada en el Registro constituye un dato objetivo que debe necesariamente ponderarse antes de disponer judicialmente un acto que, como la venta privada o la subasta pretendida, importa la disposición y transmisión del dominio."
"En consecuencia, mientras dicha restricción permanezca vigente y no se encuentre acreditado en autos su levantamiento, cancelación o la autorización necesaria para disponer del inmueble, no corresponde ordenar judicialmente una modalidad de división que presupone precisamente la libre disponibilidad del bien."
"La convivencia y la existencia de una sociedad constituyen realidades jurídicas diferentes. Para tener por configurada esta última no basta acreditar la relación afectiva, la comunidad de vida o la colaboración propia de la organización familiar, sino que resulta necesario demostrar concretamente la existencia de los elementos característicos de una relación societaria, particularmente la realización de aportes comunes, la participación en beneficios y pérdidas y la denominada affectio societatis..."
"De las propias manifestaciones efectuadas en la reconvención surge que el automotor se encuentra registrado en un cien por ciento (100 %) a nombre del Sr. Matías Gastón España... No habiéndose acreditado con el grado de convicción necesario que la Sra. Alancay haya contribuido específicamente a la adquisición del automotor... corresponde mantener los efectos derivados de la titularidad registral y rechazar esta parcela de la reconvención."
Citas textuales importantes ya incorporadas arriba.
No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el dispositivo; lo resuelto surge del bloque resolutorio final.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.