Incidente de Nulidad: Soto Lucas Santiago c/ Pérez, Ángela Luisa y Ana María Guarch
La incidentista promovió incidente de nulidad de notificación por haberse practicado la diligencia el día sábado 22/08/2026 y en domicilio laboral. El Juzgado rechazó el incidente por aplicación del principio de trascendencia: la notificación alcanzó su finalidad y no se acreditó perjuicio ni indefensión; se impusieron las costas a la incidentista.
¿Quién es el actor?
Sra. Ángela Luisa Pérez (incidentista), representada por la Dra. Reimunda Cáceres.
¿A quién se demanda?
Sr. Lucas Santiago Soto (parte en el expediente principal C-292988/26).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de nulidad de notificación de cédula de fecha 22/08/2026, y suspensión de la ejecución; se alega nulidad absoluta por haberse practicado la notificación en día inhábil (sábado) y en su domicilio laboral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el incidente de nulidad y la solicitud de suspensión de la ejecución; se ordenó que los autos principales prosigan según su estado; se impusieron las costas a la incidentista y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es cierto que el art. 196 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia establece que las actuaciones judiciales —con las excepciones allí contempladas— deben practicarse en días y horas hábiles, considerando inhábiles, entre otros, los días sábados. En consecuencia, la circunstancia de haberse practicado la diligencia el sábado 22 de agosto de 2026 configura, en principio, una irregularidad respecto de las reglas que disciplinan el tiempo de realización de los actos procesales.
Sin embargo, la constatación de una irregularidad formal no determina automáticamente la nulidad del acto, pues el régimen procesal vigente exige examinar, además, si el defecto denunciado impidió que el acto alcanzara su finalidad y, fundamentalmente, si produjo una afectación concreta del derecho de defensa.
En efecto, el art. 191 del CPCC consagra expresamente el principio de trascendencia, disponiendo que la anulación no procede cuando el acto, aun siendo irregular, ha logrado el fin al cual estaba destinado. De allí que la nulidad procesal no constituye una sanción destinada a preservar las formas consideradas en abstracto, sino un remedio excepcional frente a irregularidades que hayan ocasionado un perjuicio procesal efectivo."
"En el caso, más allá de las objeciones formuladas respecto del día y lugar en que se llevó a cabo la diligencia, de las propias actuaciones posteriores surge inequívocamente que la Sra. Pérez tomó efectivo conocimiento de la resolución comunicada, al punto de comparecer al proceso y promover el presente incidente, individualizando concretamente la cédula, su fecha, hora, expediente y contenido.
En otras palabras, la notificación cumplió el cometido para el cual había sido ordenada: hacer llegar a la destinataria el conocimiento efectivo de la decisión judicial."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"I.- Rechazar el incidente de nulidad de notificación promovido por la Sra. ÁNGELA LUISA PÉREZ, por los fundamentos expuestos precedentemente.
II.- Rechazar, en consecuencia, la suspensión de la ejecución solicitada, disponer que los autos principales prosigan según su estado.
IV.- Imponer las costas del presente incidente al incidentista vencido (art. 128 del CPCC).
V.- Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se regulen en el principal.
VI.- Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula y oportunamente archivar."
(Fecha de la resolución: San Salvador de Jujuy, 23 de Septiembre de 2026. Juez: Valdecantos, Lis.)
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