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Primera Instancia

MONITORIO (ART. 483 C.P.C): ETCHART, JUAN PABLO C/ MAMANI, ALVARO AUGUSTO, del que

El actor promovió juicio monitorio por una deuda de $19.080.000 reclamando la totalidad del saldo. El Juzgado rechazó la petición monitoria porque el documento no acredita la exigibilidad actual de la suma total ni aclara la titularidad exclusiva del crédito, y ordenó que el abogado reponga aportes bajo apercibimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 7-Secretaría 13 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 7-Secretaría 13
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-301141/2026
Rechazo Exigibilidad Documento ejecutivo Juicio monitorio Aportes judiciales Civil y comercial. Multa profesional Art. 483 cpcc Deuda $19.080.000 Copropiedad del credito

¿Quién es el actor?

Juan Pablo Etchart, DNI 37.105.615, con patrocinio letrado del Dr. Gustavo Darío Ávila.

¿A quién se demanda?

Álvaro Augusto Mamani, DNI 39.987.295, domicilio en Mina Sierra Grande Nº783, Barrio Santa Bárbara “A”, Ciudad de Palpalá.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Petición de juicio monitorio conforme art. 483 y ss. del CPCC, por la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES OCHENTA MIL ($19.080.000,00) más intereses, costos y costas, por obligación dineraria suscripta el 10/03/2026 y vencida el 11/04/2026; se adjunta compromiso de pago que prevé 24 cuotas de $795.000 desde abril de 2026.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la petición de juicio monitorio; intimar al patrocinante a reponer aportes (tasa de justicia, estampilla profesional y capsap) en 5 días bajo multa diaria de $5.000 a favor de la Biblioteca del Poder Judicial; registre y notifíquese por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en tales condiciones, el instrumento invocado no acredita en forma clara, autosuficiente e inequívoca la exigibilidad actual de la suma total reclamada, extremo indispensable para la procedencia de la vía monitoria prevista por el art. 483 del CPCC, por lo que la pretensión no resulta formalmente admisible en los términos del art. 487 del citado ordenamiento."

"Que, asimismo, del documento surge que el crédito reconocido tendría como acreedores tanto al actor como a la señora Daza Molina Raquel Martha, sin que en la presentación se precise el fundamento por el cual se reclama individualmente la totalidad de la acreencia."

"Que, por ello, corresponde rechazar la petición monitoria deducida, sin perjuicio de los derechos que pudieren asistir al peticionante por la vía que estime corresponder."

(Parte resolutiva final transcripta textualmente)

"1.- Rechazar la petición de juicio monitorio promovida por el Sr. JUAN PABLO ETCHART DNI Nº 37.105.615 con el patrocinio letrado Gustavo Darío Ávila en los términos del art. 483 y ccdtes. del CPCC en contra del Sr. ALVARO AUGUSTO MAMANI, DNI N°39.987.295, conforme los considerandos.

2.- Intímar al Dr. Gustavo Darío Avila a reponer aportes correspondientes a tasa de justicia, estampilla profesional y capsap en el término de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de imponerle una multa diaria de pesos CINCO MIL a favor de la Biblioteca del Poder Judicial, hasta el efectivo cumplimiento de lo ordenado.

3.- Regístrese y notifíquese por cédula."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución está firmada por el Juez de Primera Instancia Valdecantos, Lis y el Secretario Zarate, María Valeria.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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