Incidente (Innominado): Maizares, Patricia Silvina c/ Ajalla, Marta y otro
La incidentista promovió reconocimiento de gastos en el marco del juicio sucesorio por erogaciones efectuadas para la conservación de un inmueble del acervo. El Juzgado rechazó el incidente por insuficiente prueba documental para acreditar la existencia, procedencia, necesidad y pago de las erogaciones, y declaró aplicable la imposición de costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Patricia Silvina Maizares, por su apoderado Dr. Elías Efraín Garay.
¿A quién se demanda?
Marta Ajalla, Carlos Alberto Maizares y Jorge Roberto Maizares (coherederos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de un crédito dentro del sucesorio por gastos afrontados con recursos propios vinculados al inmueble integrante del acervo hereditario por la suma de $1.019.236,86 (o lo que resulte de la planilla), más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó íntegramente el incidente de reconocimiento de gastos. Se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios hasta la regulación en el expediente principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso, los coherederos sostienen que los créditos cuyo reconocimiento pretende la actora, en cuanto derivan de gastos efectuados con anterioridad al fallecimiento del causante, se encuentran alcanzados por la prescripción prevista en la norma citada. Sin embargo, tal defensa no puede prosperar. Ello así, por cuanto la pretensión deducida no tiene por objeto el cobro de un crédito personal contra el causante, sino el reconocimiento y reintegro, por parte de los restantes coherederos, de las erogaciones que la incidentista afirma haber afrontado en beneficio de bienes que integran el acervo hereditario. Se trata, por ende, de un crédito cuya fuente se vincula con las relaciones existentes entre los coherederos en el marco de la indivisión hereditaria, cuya exigibilidad debe apreciarse dentro de ese contexto."
"Y es que en este punto por la particularidad del caso y de las constancias acompañadas en la demanda respecto de las erogaciones realizadas antes del fallecimiento del causante, que no pueden tener favorable acogida, ello es así porque, mientras el autor de la sucesión permanecía con vida, la comunidad hereditaria aún no existía jurídicamente. Consecuentemente, los gastos efectuados durante ese período no pueden encontrar fundamento en las normas que regulan la indivisión hereditaria, puesto que ésta recién nace con la apertura de la sucesión."
"En tales condiciones, la prueba producida resulta manifiestamente insuficiente para formar la convicción judicial requerida por el art. 379 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy. La valoración conforme a las reglas de la sana crítica racional impide tener por acreditados los hechos constitutivos de la pretensión con el grado de certeza necesario para emitir una sentencia favorable."
(No hubo votos en disidencia: resolución firmada por el juez de primera instancia Valdecantos, Lis.)
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