Incidente de fijación de canon locativo: Moreno, Conrado Benito Esteban c/ Moreno, Elisa Soledad y Núñez, Florencia Aylen
Incidente de fijación de canon locativo por coheredero contra coheredera e hija por uso exclusivo de vivienda adjudicada por el IVUJ. El Juzgado rechazó la demanda por inexistencia de titularidad dominial de las demandadas y falta de legitimación pasiva; se consideró que la vivienda sigue perteneciendo al Estado provincial y no integra el acervo hereditario escriturado.
¿Quién es el actor?
Conrado Benito Esteban Moreno (heredero de la adjudicataria).
¿A quién se demanda?
Elisa Soledad Moreno (coheredera) y Florencia Aylen Núñez (hija de Elisa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de fijación de canon locativo por el uso exclusivo del inmueble sito en Calle Mejías Nº 899 (Matricula A-1990-57221, Padrón A-57221), requiriendo el pago proporcional por uso y goce desde 2019 en adelante, con ajuste conforme art. 14 Ley Nº 27.551 y Ley Nº 27.737/23.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del incidente de fijación de canon locativo; imposición de costas por el orden causado; regulación de honorarios y de peritos; notificación por cédula. Sentencia de fecha 12/06/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
“En primer lugar, tal como surge del propio escrito de demanda y de la prueba incorporada a la causa, la vivienda respecto de la cual se pretende el cobro de canon locativo no integra el acervo hereditario de la causante en calidad de bien de titularidad dominial acreditada. En efecto, se encuentra reconocido por las partes que la Sra. Zulema Miriam Vega resultó adjudicataria por el IVUJ, mediante Resolución Nº 153-IVUJ-1988 de fecha 12/02/1988, sin que se haya acreditado en autos la posterior escrituración del inmueble a su favor.
Si bien del expediente sucesorio surge que los Sres. Conrado Benito Esteban Moreno y Elisa Soledad Moreno fueron declarados herederos universales de la causante, también se verifica que dicho proceso sucesorio no cuenta con sobreseimiento ni con adjudicación del inmueble a favor de los herederos. Por consiguiente, estos únicamente revisten la calidad de sucesores de la adjudicataria fallecida, sin que ostenten derecho dominial alguno sobre el inmueble objeto de autos.
Por lo que no se encuentra acreditado que el inmueble objeto del reclamo integre actualmente el patrimonio hereditario en calidad de bien susceptible de generar frutos civiles entre coherederos, toda vez que la vivienda corresponde a un plan habitacional adjudicado por el IVUJ, sin que se haya acreditado la escrituración a favor de la causante ni la culminación de los trámites sucesorios y administrativos exigidos por el organismo para la transmisión definitiva de los derechos emergentes de la adjudicación. En tales condiciones, no se encuentra configurado con el grado de certeza necesario el presupuesto jurídico que habilita la fijación de un canon locativo entre coherederos.”
Citas textuales relevantes:
“...no se encuentra acreditado que las demandadas sean titulares dominiales del inmueble ni que detenten un derecho susceptible de generar la obligación reclamada.”
“Dicha propiedad, de acuerdo a la documentación obrante en la causa, es de propiedad del Estado Provincial, las partes no son ni adjudicatarios de la vivienda.”
“Por consiguiente... corresponde concluir que las demandadas no se encuentran legitimadas pasivamente respecto de la acción de cobro de canon locativo promovida, razón por la cual la demanda debe ser rechazada.”
(No constan votos en disidencia; la resolución queda fijada por el dispositivo final transcripto.)
Montos y regulaciones económicas incluidas en la resolución:
Informe pericial que determinó valor de canon: $ 400.000 mensual.
Honorarios profesionales regulados: Dr. Rogelio Llanes $ 173.260,50; Dra. Mariana Vargas $ 247.515; Dra. Valeria Jimena Medina $ 247.515 (más IVA de corresponder).
Honorarios peritos: Lic. María Belén Achaval y Edgardo René Catorceno $ 136.133,25 cada uno (Acordada 114/2016), más IVA de corresponder.
Fecha de la sentencia: 12 de junio de 2026.
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Leyes que cita
- Ley 27.737Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.551Codigo civil y comercial de la nacion
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