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Primera Instancia

INCIDENTE DE NULIDAD: RAMOS DELMA C/ DIONISIO ELVA JULIANA

Incidente de nulidad de notificación deducido por Delma Ramos en causa de petición de herencia; se invoca no haber sido notificada de la demanda. El Juzgado rechazó el incidente por extemporáneo, fundando su decisión en el artículo 193 del nuevo C.P.C. y C. y en la figura del consentimiento tácito por no haber impugnado la notificación dentro del plazo legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 7-Secretaría 14 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 7-Secretaría 14
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-289485/2025
Costas Honorarios Consentimiento tacito Rebeldia Notificacion Peticion de herencia Incidente de nulidad Extemporaneo Decaimiento de derecho Art. 193 c.p.c. y c.

¿Quién es el actor?

Delma Ramos (incidentista) por sus propios derechos, con patrocinio de la Dra. Liliana Nuin - Defensora Oficial Titular de la Unidad de Defensa Civil Nº1.

¿A quién se demanda?

Este incidente se interpone en el marco del expediente principal caratulado “Petición de herencia: Dionisio Elva Juliana c/ Ramos Timotea, Ramos Delma, Ramos Ángel Reynaldo, y Ramos Víctor Ariel” (Expte. Ppal. C-69237/2016). El actor originario en el principal es Elva Juliana Dionisio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pretende la nulidad de la notificación de la demanda, del decreto que declaró el decaimiento del derecho para contestar demanda y de la declaración de rebeldía (actos datados hasta el 06/03/2019), por no haber sido notificada hasta el 28/11/2025. Solicita retrotraer el trámite del expediente principal y que se integre la litis con ella, con reserva del escrito contestatorio.

¿Qué se resolvió?

Rechazó el incidente por extemporáneo (art. 193 C.P.C. y C.), impuso costas a la incidentista para cuando mejore fortuna, diferió regulación de honorarios para la sentencia definitiva y ordenó notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Adelanto opinión adversa al progreso del incidente de nulidad deducido. Esto así porque de las constancias de las presentes actuaciones, y del expediente principal, surge que fue presentado en forma extemporánea."

"Así las cosas, cabe tener presente que el nuevo C.C.P.y C. en su artículo 193, dispone que: 'No puede pedir la anulación de un acto quien lo ha consentido, aunque sea tácitamente. Importa consentimiento tácito el no deducir incidente de anulación dentro de los cinco (5) días siguientes al conocimiento del acto…' .

Y siendo que el presente incidente se dedujo el 09/12/25, diré que el mismo es extemporáneo, ya que se dedujo cuando ya había transcurrido el plazo establecido en el art. 193 de nuestro ordenamiento procesal."

Además, se consignó en el dispositivo:

"I. Rechazar el presente incidente de notificación deducido por Delma Ramos ... por extemporáneo.

II. Imponer las costas a la incidentista vencida (Art. 128 del C.P.C. y C), para cuando mejore fortuna...

III. Diferir la regulación de los honorarios profesionales, para el momento del dictado de la sentencia definitiva.

IV. Notificar por cédula, registrar. Protocolizar.-"

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la resolución es de un Juzgado de Primera Instancia.

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