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Primera Instancia

INCIDENTE DE FIJACIÓN DE CANON LOCATIVO: JULIAN, HAYDEE NOEMI y otros C/ JULIAN, ELEUTERIA

Incidente de fijación de canon locativo solicitado por coherederos respecto de inmueble perteneciente al acervo hereditario. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar al pedido, aprobó la pericia de valor locativo y fijó un canon de $200.000 mensuales desde el 19/12/2022, con intereses y costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 7-Secretaría 13 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 7-Secretaría 13
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-215565/2022
Condominio Costas Valor locativo Uso exclusivo Indivision hereditaria Coherederos Planilla de liquidacion Incidente de fijacion de canon locativo Intereses bna Pericia martillero

¿Quién es el actor?

Haydee Noemí Julián (DNI 18.608.467), Germán José Julián (DNI 11.663.278) y Sebastiana Ester Julián (DNI 16.886.843), representados por apoderado.

¿A quién se demanda?

Eleuteria Julián (DNI 12.803.125).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de fijación y cobro de canon locativo por la ocupación exclusiva del inmueble sito en calle Jorge Cafrune Nº 2419 (Manzana 5, Circ.5, Secc.4, Parcela 2 Padrón A32672, Mat.A-42438) integrante del acervo hereditario; pago de canon desde la oposición fehaciente y accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al incidente; se aprobó el informe de valor locativo; se fijó el canon locativo en $200.000 mensuales desde el 19/12/2022 (correspondiente a 4/5 del valor locativo total) mientras subsista la indivisión y uso exclusivo por la demandada; devengarán intereses según tasa activa del BNA; costas a la demandada; se difiere regulación de honorarios y se ordena planilla de liquidación y posible adecuación al año.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión se inscribe en el régimen de indivisión hereditaria y condominio, en el cual cada copartícipe tiene derecho al uso y goce de la cosa común, en la medida compatible con igual derecho de los demás. El uso exclusivo por uno de los coherederos no genera por sí solo obligación de pago, salvo que medie oposición de los restantes, supuesto en el cual nace el deber de compensar el uso privativo.

Resultan aplicables los arts. 2328 y 1986 del CCCN, de los cuales se deriva que el copartícipe que usa privativamente la cosa indivisa debe indemnizar a los demás desde que le es requerida y que cada condómino puede usar la cosa común sin impedir igual derecho de los otros.

Por tanto, de dichas normas se deriva que el derecho al canon locativo nace desde la exteriorización de la oposición (ius prohibendi)."

"El perito martillero Antonio Valeriano Bordón determinó el valor locativo mensual del total del inmueble en la suma de $250.000 (febrero de 2024). Dicha pericia no fue observada, por lo que corresponde asignarle pleno valor probatorio.

Atento a que la demandada reviste la calidad de coheredera con una participación de 1/5, y que la compensación debe fijarse en relación a la porción de los restantes copartícipes privados del uso (4/5 del inmueble), corresponde establecer el canon locativo en la suma de doscientos mil pesos ($200.000) mensuales desde el 19/12/2022, y mientras subsista la indivisión hereditaria y el uso exclusivo del bien."

(No constan votos disidentes; la resolución final es la consignada en el bloque dispositivo.)

Leyes que cita

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