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Primera Instancia

MONITORIO (ART. 483 C.P.C): CARRILLO, ALBERTO MATIAS y CARRILLO, EDUARDO RODOLFO C/ CARRILLO, JORGE MIGUEL, del que

Se interpuso recurso de revocatoria contra sentencia monitoria por omisión en la elevación digital de un informe de dominio (matrícula A-66518) en expediente de división de condominio. El Juzgado de Primera Instancia rechazó el pedido de revocatoria por no concurrir los supuestos del art. 230 del C.P.C., ordenando su registro y notificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 7-Secretaría 13 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 7-Secretaría 13
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-296674/2026
Division de condominio Notificacion Revocatoria Omision de prueba Informe de dominio Monitorio Art. 230 c.p.c. Art. 483 c.p.c. Matricula a-66518 Primera instancia jujuy

¿Quién es el actor?

CARRILLO, ALBERTO MATIAS y CARRILLO, EDUARDO RODOLFO.

¿A quién se demanda?

CARRILLO, JORGE MIGUEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso monitorio (art. 483 C.P.C.) vinculado a la división de condominio del inmueble cuya matrícula es A-66518; se acompañaron pruebas y se alega omisión en la elevación digital de un informe de dominio.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por el letrado, por no encontrarse configurados los supuestos del art. 230 del C.P.C.; se ordenó registrar, agregar copia y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el Dr. Ernesto Raúl Artero, mediante su presentación 2232531 interpone en término recurso de revocatoria contra la sentencia monitoria de fecha 16 de abril de 2026. Refiere por un error de escaneo de la pruebas ofrecidas, quedó omitida la elevación digital del informe de dominio matricula A-66518, del inmueble cuya división de condominio solicita. Por ello, peticiona revocatoria de la resolución.

Que no se encuentran configurados en autos los supuestos previstos por el Art. 230 del C.P.C.

I.- No dándose en autos los supuestos previstos por el Art. 230 del C.P.C., al recurso de revocatoria planteado por el letrado presentante, no ha lugar.

II.- REGÍSTRESE, agréguese copia y notifíquese."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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