INCIDENTE DE FIJACIÓN DE CANON LOCATIVO: FUENZALIDA, MIRTA SONIA C/ FUENZALIDA, CLAUDIA MABEL
Incidente de fijación de canon locativo promovido por una heredera contra su codemandada por el uso exclusivo de un inmueble integrante de la herencia. El Juzgado hizo lugar al pedido, aprobó el informe locativo y fijó como canon mensual la suma de $159.387,50 desde el 19/06/2025, con intereses y actualización conforme lo indicado en la sentencia.
¿Quién es el actor?
Mirta Sonia Fuenzalida (heredera), representada por Dr. Miguel Ángel Mallagray.
¿A quién se demanda?
Claudia Mabel Fuenzalida (heredera y ocupante del inmueble), representada por Dr. Daniel Fernando Ibáñez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de fijación de canon locativo por el uso y goce exclusivo del inmueble Matrícula A-13.594 / Padrón A-45.685, ubicado en Pablo Arroyo 1.851, B° San Pedrito; se solicita el pago del 50% del valor locativo informado ($318.775) en razón de la copropiedad (1/2).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al incidente, se aprobó el informe locativo de fecha 03/07/2025 y se fijó como canon locativo a cargo de la demandada hacia la actora la suma de $159.387,50 mensuales desde el 19/06/2025 mientras dure la indivisión y la demandada siga ocupando el inmueble; se impusieron las costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (manteniendo el lenguaje original del tribunal):
"El art. 2328 del CCCN establece que: 'El heredero puede usar y disfrutar de la cosa indivisa conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho de los otros copartícipes. Si no hay acuerdo entre los interesados, el ejercicio de este derecho debe ser regulado, de manera provisional, por el juez. El coparticipe que usa privativamente la cosa indivisa está obligado, excepto pacto en contrario, a satisfacer una indemnización, desde que le es requerida'."
"Para el uso y goce de las cosas sujetas a indivisión se opta por el 'ius prohibendi', sin que sea necesario un requerimiento expreso del monto que se pretende, sino que basta la oposición para que nazca la obligación de abonar una compensación, la que sólo es oponible a quien detenta el uso exclusivo del inmueble desde que la conoció, ya que por el período anterior se presume que hubo asentimiento tácito a la ocupación gratuita."
"Teniendo presente ese informe, y la proporción que sobre el inmueble en litigio le corresponde a la demandada en su carácter de heredera declarada (la ½), corresponde fijar como canon locativo debido por Claudia Mabel Fuenzalida a favor de Mirta Sonia Fuenzalida la suma de pesos ciento cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y siete con 50/100 ($159.387,50) mensuales desde el 19 de junio de 2025, el que se extiende mientras dure la indivisión de la herencia, y la demandada siga ocupando el inmueble."
Sobre fecha de inicio: se consideró válido el requerimiento realizado por carta documento del 19/06/2025 como momento a partir del cual devenga el canon, conforme precedente de la Cámara y doctrina citada.
Respecto de intereses y actualización: la suma devengará intereses según tasa activa cartera general del BNA desde el vencimiento de cada período a partir de julio de 2025; y, trascurrido un año desde la sentencia, los cánones posteriores deberán actualizarse de acuerdo al valor locativo de mercado.
Sobre allanamiento parcial: la demandada se allanó parcialmente (admitió obligación de pagar 50% pero cuestionó fecha de inicio y forma de actualización); el tribunal consideró procedente la acción y, pese al allanamiento parcial, impuso las costas a la demandada en su calidad de vencida (art. 128 CPCC).
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado; la parte resolutiva final es la que se aplicó.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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