Ordinario por daños y perjuicios: Luna, Matia Miguel c/Ebrecht, Guillermo Antonio
El actor (Luna, Matia Miguel) promovió aclaratoria sobre punto de la sentencia relativa a la extensión de costas y honorarios a la aseguradora citada en garantía. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la aclaratoria y precisó que la condena en capital y costas, incluidos los honorarios regulados, alcanza a El Progreso Seguros S.A., con tope de cobertura actualizado a $44.842.427,49.
¿Quién es el actor?
Luna, Matia Miguel (actor en autos A-040246/09).
¿A quién se demanda?
Sucesión de Guillermo Antonio Ebrecht (demandada vencida) y, como citada en garantía, El Progreso Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ordinario por daños y perjuicios (reclamación de capital y costas — ejecución de condena sobre la aseguradora citada en garantía).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la aclaratoria formulada por el Dr. Juan Enrique Giusti respecto del punto II de la sentencia de fecha 22/09/2026, aclarando que la obligación de pagar capital y costas (incluidos los honorarios regulados correspondientes a los letrados que intervinieron en representación y defensa de la sucesión de Guillermo Antonio Ebrecht) recae también sobre la citada en garantía El Progreso Seguros S.A., y que el tope de cobertura debe actualizarse a $44.842.427,49. Además, se tuvo presente el CBU y comprobante agregados por el perito y se ordenó cargar en SIGJ, protocolizar y notificar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, mediante escrito digital Nº 2488338 el Dr. Juan Enrique Giusti formula aclaratoria respecto de la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2026, en virtud de la cual solicita se aclare en los términos del art. 56 del CPCyC el alcance del punto II de la resolución dictada en autos, específicamente en cuanto dispone: “II.- Imponer las costas del presente proceso a la demandada vencida, y hacer extensiva la condena por capital y costas a la citada en garantía El Progreso Seguros S.A. en las condiciones de la póliza”, en el entendimiento de que dicha disposición genera una duda concreta respecto del alcance de la condena en costas y, particularmente, si la extensión de las mismas a la citada en garantía comprende también los honorarios profesionales correspondientes a la sucesión de GUILLERMO ANTONIO EBRECHT."
"En tal sentido y toda vez que la aclaratoria, en tanto remedio procesal, tiene por cometido sin alterar lo sustancial “corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión”, y si bien en el punto VI in fine de los considerandos de la sentencia de fecha 22 de septiembre del corriente año se dispuso que la extensión de la condena comprende los honorarios de los letrados que asistieron en vida al demandado Guillermo Antonio Ebretch y a sus sucesores durante el proceso, a los fines de permitir que los letrados puedan ejercer adecuadamente sus derechos y efectivizar el cobro de los honorarios profesionales regulados en autos, hágase lugar al pedido de aclaratoria formulado por el Dr. Juan Enrique Giusti mediante escrito digital Nº 2488338, aclarándose en el punto II de la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2026, que se imponen las costas a la demandada vencida, y hacer extensiva la condena por capital y costas, incluidos los honorarios regulados y que correspondan a los profesionales intervinientes en representación y defensa de la sucesión de Guillermo Antonio Ebrecht, a la citada en garantía El Progreso Seguros S.A. en las condiciones de la póliza, determinando que el tope de cobertura debe ser actualizado a la suma de $44.842.427,49 conforme lo expuesto en los considerandos."
Dispositivo final transcripto:
"I-. Hacer lugar al pedido de aclaratoria formulado por el Dr. Juan Enrique Giusti mediante escrito digital Nº 2488338, aclarándose el punto II de la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2026, el cual quedara redactado de la siguiente manera: '…II-. Imponer las costas del presente proceso a la demandada vencida, y hacer extensiva la condena por capital y costas, incluidos los honorarios regulados y que correspondan a los profesionales intervinientes en representación y defensa de la sucesión de Guillermo Antonio Ebrecht, en su carácter de parte demandada y asegurada, a la citada en garantía El Progreso Seguros S.A. en las condiciones de la póliza, determinando que el tope de cobertura debe ser actualizado a la suma de $44.842.427,49 conforme lo expuesto en los considerandos.'"
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos ni disidencias en el texto provisto; la resolución es de Juzgado de Primera Instancia.
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