MEDIDA AUTOSATISFACTIVA: MIRANDA, ELBIO CONRADO y DEZA, JUAN GUILLERMO C/ COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS EL RAMAL LIMITADA, COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS EL RAMAL LIMITADA y SANTOS, HUGO
Los actores demandaron medida autosatisfactiva para obtener su inmediata reincorporación como socios-choferes de la Cooperativa El Ramal por considerar nulo un acto de expulsión de hecho. El Juzgado de Primera Instancia rechazó la medida autosatisfactiva por existir vía procesal adecuada (nulidad de asamblea o recursos estatutarios) y porque constan actas que acreditan presencia y firma de los actores en la asamblea del 27/12/2025.
¿Quién es el actor?
Elbio Conrado Miranda y Juan Guillermo Deza, representados por los Dres. Tatiana Judith Sulca y Aldo Rodrigo Roca (sic/Roca o Coca según antecentes).
¿A quién se demanda?
Cooperativa de Provisión de Servicios El Ramal Limitada y su presidente Hugo Santos, con patrocinio de la Dra. Natalia Rosa Karina Vides.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida autosatisfactiva para ordenar la inmediata reincorporación efectiva y plena de los actores como choferes socios de la cooperativa, cesando toda prohibición de acceso, uso de unidades y frecuencia radial, y prohibición de actos de hostigamiento o represalias.
¿Qué se resolvió?
Rechazó la medida autosatisfactiva; impuso costas a los actores; reguló honorarios profesionales: $312.702 para cada uno de los Dres. Tatiana Judith Sulca y Aldo Rodrigo Coca, y $625.404 para la Dra. Natalia Rosa Karina Vides, con interés según tasa del BNA; notificación por cédula. Fecha: Providencia de fallo 14 de mayo de 2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como es sabido, este tipo de medidas revisten carácter excepcional cuando la tutela inmediata resulte imprescindible. Asimismo, es requisito de las mismas que la 'La pretensión se circunscriba a obtener la solución de urgencia peticionada y no requiera una declaración judicial adicional vinculada a un proceso principal.' –art. 475 CPCC-."
"Siendo esto así, corresponde rechazar sin más el trámite de la medida autosatisfactiva deducida, porque los actores debieron haber actuado los recursos de apelación contemplados por los estatutos o bien, de considerar nula la asamblea, plantear su nulidad conforme art. 62 de la ley 20.337 de cooperativas."
"En efecto, pudieron los actores plantear la nulidad de la asamblea objetando la incorporación de la cuestión de su expulsión, que supuestamente no había sido debidamente notificada con antelación, promoviendo una medida cautelar innovativa para requerir su reincorporación provisoria mientras se tramitase el proceso principal de nulidad de asamblea."
"Cabe recordar que de la documental de las asambleas se confirió un traslado a los actores quienes no desconocieron expresamente sus firmas en la nómina de asistencia, lo cual resulta cuestión central, toda vez que se acredita que estuvieron presentes durante el acto en que se decidió su separación de la entidad, por lo que debieron articular los remedios legales específicos que ya he descripto; todo ello sin perjuicio de los cuestionamientos que pudieran realizarse en relación a lo decidido en aquella asamblea."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por Juez de Primera Instancia Matías Leonardo Nieto (sin disidencias plasmadas).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.337Cooperativas
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.