Despido: Marta Delicia Gil c/ Ricardo Hugo Gurrieri
La actora promovió demanda por despido contra la sucesión de Ricardo Hugo Gurrieri reclamando indemnizaciones y diferencias salariales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo fecha de ingreso 30/07/2004 y condenando a la sucesión al pago de rubros indemnizatorios (total $2.136.984,14) y rechazo del reclamo por diferencias salariales.
¿Quién es el actor?
Sra. Marta Delicia Gil.
¿A quién se demanda?
Sr. Ricardo Hugo Gurrieri —hoy su sucesión— (herederos: María Alejandra Guerrieri Zamar y Ricardo Sebastián Guerrieri).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido sin justa causa —indemnización art. 48 ley 26.844 con agravamiento art. 50, falta de preaviso, integración de mes de despido (17 días), multa DNU 34/2019—; además vacaciones proporcionales 2020, SAC 2020, diferencias salariales y certificación de servicios (rubros dinerarios y no dinerarios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda por despido; se condenó a la sucesión al pago de indemnización art. 48 ley 26.844 con agravamiento por art. 50 (vigente entonces), indemnización por falta de preaviso, integración de mes de despido (17 días) y multa DNU 34/2019; se fijó fecha de ingreso real 30/07/2004; se rechazó el reclamo por diferencias salariales; costas a la demandada; regulación de honorarios. Monto total con intereses: $2.136.984,14. Se intimó a entregar certificación de servicios en 30 días hábiles.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, la demanda procederá por los siguientes rubros: indemnización art. 48 de la ley 26.844, con el agravamiento contemplado por el art. 50 de dicha normativa, en aquel entonces vigente y luego derogado a partir del 8 de julio de 2024; indemnización por falta de preaviso, integración de mes de despido (17 días conforme pericia obrante en autos) y multa del DNU 34/2019.
No corresponde aplicar la multa prevista por el art. 80 de la LCT, contemplada en la liquidación de la pericia, en tanto la misma no fue objeto de expresa solicitud en la demanda, con lo cual su reconocimiento importaría lesionar el principio de congruencia. Por otra parte, el art. 80 de la LCT resulta inaplicable al caso por tratarse de la aplicación de un estatuto particular, el de servicio doméstico, contemplado en la ley 26.844 (exclusión del art. 2º ley 20.744). Sin perjuicio de ello, sí cabe reconocer la obligación, a cargo de la sucesión demandada, de entregar la certificación de servicios correspondientes, según los modelos aprobados por la reglamentación.
Con relación al reclamo de diferencias salariales corresponde su rechazo, habida cuenta que no se ha detectado defecto en el pago de las mismas tal como ha explicado la perito contable interviniente en la causa. ... Sin embargo, sí deberá tenerse presente, a los fines de la liquidación de las indemnizaciones reconocidas, como fecha de ingreso real, el 30 de julio de 2004, fecha denunciada por la actora."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto remitido; el bloque dispositivo final es el que resuelve.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.844Servicio domestico
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