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Primera Instancia

DESALOJO: SANCHEZ, MARIA FERNANDA C/ HEREDIA, GABRIELA NOELIA

La actora promovió acción de desalojo contra la ocupante del inmueble sito en Av. del Trabajo Nº 713, Bº Providencia. El Juzgado de Primera Instancia rechazó la acción de desalojo y condenó en costas a la actora, diferiendo la regulación de honorarios hasta que las partes aporten pautas de cuantificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 8-Secretaría 16 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 8-Secretaría 16
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-59081/2025
Costas Honorarios Desalojo Inmueble Rechazo Notificacion electronica Primera instancia civil y comercial Clausura probatoria Av. del trabajo n? 713 Matricula d-1769

¿Quién es el actor?

Sra. María Fernanda Sánchez, DNI 41.787.035.

¿A quién se demanda?

Sra. Gabriela Noelia Heredia, DNI 31.858.223.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de desalojo respecto del inmueble ubicado en Av. del Trabajo (Raúl Galán) Nº 713, Bº Providencia, individualizado como Matrícula D-1769, Circ. 1, Secc. 3, Manz. 9, Parcela 16, Padrón D-3937.

¿Qué se resolvió?

Rechazo de la acción de desalojo; imposición de costas a la actora por el orden causa; regulación de honorarios diferida; notificación a las partes mediante cédula electrónica y se incorpora al expediente la videograbación de la audiencia donde se dictó sentencia verbal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

I-. "Rechazar la acción de Desalojo interpuesta por la Sra. María Fernanda Sánchez, DNI: 41.787.035 en contra de la Sra. Gabriela Noelia Heredia, DNI: 31.858.223, respecto del inmueble sito en Av. del Trabajo (Raúl Galán) Nº 713, Bº Providencia de esta ciudad, individualizado conforme cédula parcelaria como Matricula D-1769, Circ. 1, Secc. 3, Manz. 9, Parcela 16, Padron D-3937. las razones expuestas."

II-. "Imponer las costas por el orden causa, por las razones expuestas en los considerandos (art. 128 CPCC)."

III-. "Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto los Dres. Victor Daniel Mena y Cristian Juan Manuel Sajama, arrimen pautas de cuantificación (art. 58 Ley 6368/23)"

IV-. "Notifíquese a las partes mediante cédula electrónica haciendo saber que la videograbación de la audiencia y dictado de sentencia verbal, la cual tiene lugar en tiempo de grabación 1:35:15 se encuentra incorporada al expediente electrónico, como archivo adjunto en la presente acta, pudiendo acceder a la misma desde el siguiente enlace: https://cloudsp.justiciajujuy.gov.ar/index.php/s/4WmN3toj9sRBEyg."

(Se consignan además en el cuerpo de la causa los actos de prueba, notificaciones y desestimiento de pruebas testimoniales que motivaron la clausura del período probatorio y el dictado de la sentencia verbal.)

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