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Primera Instancia

Incidente de fijación de canon de locación solicitada en el expediente nº A-17.073/02 caratulado: “Sucesorio ab-intestato de Altamirano Francisco

Incidente de fijación de canon locativo promovido por la sucesión de Teodoro Altamirano contra la sucesión de Cleotilde Altamirano por ocupación de inmueble indiviso. El Juzgado hizo lugar al reclamo y reconoció un crédito histórico por canon hasta el fallecimiento de Cleotilde (27/05/2023) por $1.547.000 más intereses desde esa fecha.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 8-Secretaría 16 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 8-Secretaría 16
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
A-17073/2013
Sucesion Canon locativo Indivision hereditaria Costas a la vencida Fijacion de canon Intereses bna Ocupacion familiar Credito historico $1.547.000 Fecha de corte 27/05/2023 Inmueble matricula d-6929

¿Quién es el actor?

Sucesión de Teodoro (Teodoro Altamirano DNI 7.246.814, hoy su sucesión), representada por la Dra. María del Huerto Dolores Gamarra de Durán.

¿A quién se demanda?

Sucesión de Cleotilde Altamirano (Cleotilde Altamirano DNI 6.640.957, hoy su sucesión) y, en lo fáctico, los ocupantes del inmueble (Liliana Carmen Cruz, Carla Gabriela Cruz, Luz Morena Miranda Cruz y Pablo Gabriel Rafael Romero) indicados como grupo familiar de la demandada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación y reconocimiento de canon locativo por el uso exclusivo del inmueble individualizado como matrícula D-6929, Padrón D-2310, Circ. 1, Manz. 101, Parcela 5; se solicita crédito por cánones devengados desde la interposición (04/07/2013) hasta la actualidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al incidente y se reconoció un crédito histórico por canon locativo hasta el fallecimiento de la demandada Cleotilde Altamirano (27/05/2023) por la suma de $1.547.000, adicionándose intereses conforme tasa activa nominal anual vencida del Banco de la Nación Argentina –cartera general– desde el 27/05/2023 y hasta el pago. Se impusieron las costas a la demandada vencida (sucesión de Cleotilde). Se indicó que respecto de la ocupación posterior al fallecimiento la actor debe dirigir las acciones pertinentes contra los ocupantes y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De ello, esta circunstancia delimita el marco temporal de procedencia del reclamo patrimonial hasta el 27 de mayo de 2023 –fecha de fallecimiento de Cleotilde Altamirano-.

Por los períodos comprendidos desde entonces, la pretensora deberá deducir las acciones que estimara corresponder en contra de los ocupantes del inmueble, sea mediante un incidente distinto de fijación de canon locativo, o bien incluso promoviendo acciones de desalojo, o reivindicatoria si fuera el caso que quienes ocupan el inmueble no pudieran ser considerados con derechos integrados a la situación de indivisión comunitaria.

Sentado ello, y que el crédito reconocido que pesa sobre la sucesión de la demandada Cleotilde Altamirano sólo puede extenderse hasta la fecha de su fallecimiento, lo cual es así en tanto no puede sostenerse que el acervo hereditario correspondiente a Cleotilde Altamirano deba seguir cargando con el canon locativo so pretexto de que permitió en vida el ingreso de ocupantes de su grupo familiar a la vivienda."

"El art. 2684 del Código Civil disponía que “todo condómino puede gozar de la cosa común conforme al destino de ella, con tal que no la deteriore en su interés particular” pero, asimismo, “cada uno de los condóminos es deudor a los otros, según sus respectivas partes, de las rentas o frutos que hubiere percibido de la cosa común, como del valor del daño que les hubiese causado” (art.2691). Asimismo, el art. 2699 estatuía que “siendo imposible por la calidad de la cosa común, o por la oposición de alguno de los condóminos, el uso o goce de la cosa común o la posesión común, resolverán todos, si la cosa debe ser puesta en administración, o alquilada o arrendada”."

"Por ello, corresponde hacer lugar a la demanda y reconocer un crédito total por canon locativo, con cargo a la sucesión de la demandada Clotilde Altamirano, por la suma de pesos un millón quinientos cuarenta y siete mil ($ 1.547.000) suma calculada al 27 de mayo de 2023 –fecha de fallecimiento de la demandada- por lo que desde dicha fecha, y hasta el efectivo pago de las sumas reconocidas, deberá añadirse un interés conforme a la tasa activa nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina –cartera general–."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la resolución es de primera instancia firmada por el Juez de Primera Instancia Matías Leonardo Nieto.

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