Desalojo: Sanches, Silvia del Carmen c/ Videla, Marco Antonio
Se promovió demanda de desalojo por la propietaria contra el ocupante del inmueble sito en calle Chile N°235, San Pedro. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a restituir el inmueble en 10 días y ordenando costas al vencido por falta de contestación válida.
¿Quién es el actor?
Sra. Silvia del Carmen Sanches DNI N° 21.323.332, por representación del Dr. Víctor Daniel Mena.
¿A quién se demanda?
Sr. Marco Antonio Palomino Videla D.N.I. 27.575.886 y/o terceros ocupantes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo y restitución del inmueble sito en calle Chile N° 235, Barrio 14 de Abril, Lote 27, manzana 48, Padrón D-2079, Circ. 1, Sección 2; lanzamiento por incumplimiento de locación (falta de pago, negativa a suscribir contrato).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de desalojo; se condenó al demandado a restituir el inmueble libre de ocupantes y cosas en el término de diez (10) días de notificado, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública; costas a cargo del demandado; diferimiento de regulación de honorarios hasta presentación de base económica; confirmación de apercibimiento de rebeldía y notificaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, nuestro ordenamiento de rito dispone expresamente que, ante la incontestación de la demanda, corresponde tener por ciertos los hechos expuestos en la misma y llamar autos para sentencia sin más trámite (art. 450 CPCC)."
"Que, debidamente emplazado el accionado, no se presentó en tiempo y forma a contestar demanda, habiéndose acreditado en autos, por la parte actora, su calidad de legitima propietaria del inmueble objeto de la litis, con la documental agregada en formato PDF, ESCRITURA PUBLICA Nº 101, de fecha 08/07/2.004, labrada por la ESCRIBANA BORDALLO, MARIA VALERIA, en su carácter de Titular del Registro Notarial N° 40, de esta ciudad, de Compra y Venta de la Sra. Normanda Gonzalez De Sanchez a favor de su mandante la Sra. Silvia Del Carmen Sanches, con lo cual existe la consecuente obligación de restitución del inmueble."
"Que, el art. 455 del C.P.C.C de la provincia estipula que el 'juicio de desalojo procede contra el locatario, sublocatario, comodatario, tenedor precario, intruso o cualquier otro ocupante cuya obligación sea exigible…'."
"En tal sentido, habiéndose invocado como causal de desalojo la existencia de contrato de locación y la falta de pago de los alquileres y ante el silencio de parte del accionado, quien no ha invocado ni acreditado título alguno que justifique su ocupación frente al título presentado por la actora, no existe otra posible resolución de la causa que no sea la de hacer lugar a la pretensión de desalojo, máxime cuando se ha acreditado respecto del inmueble objeto de la litis la calidad de legitima propietaria del inmueble por la parte actora, sin que dicha documental haya sido desvirtuada."
Bloque dispositvo final (transcripción literal):
"I.- Hacer lugar a la demanda de desalojo deducida por la Sra. Silvia del Carmen Sanches DNI N° 21.323.332 en contra del Sr. Marco Antonio Palomino Videla D.N.I. 27.575.886 y/o terceros ocupantes respecto del inmueble sito en calle Chile N° 235 del Barrio 14 de Abril de la ciudad de San Pedro e individualizado como Lote 27, manzana 48, Padrón D-2079, Circ. 1, Sección 2, condenando al accionado a restituir el referido inmueble a la actora, libre de ocupantes y cosas en el término de diez (10) días de notificado de la presente bajo apercibimiento de ordenar su lanzamiento por la fuerza pública.
II.- Imponer las costas al demandado vencido (art. 128 CPCC)
III.- Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se arrime base económica.
IV-. Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto mediante providencia de fecha 14 de noviembre de 2025, notificándose por ministerio de ley todas las resoluciones posteriores cualquiera sea su naturaleza (art. 65 CPCC)
V.- Notificar por cédula electrónica a la parte actora y mediante cédula en formato papel al demandado en el domicilio real denunciado en el escrito de demanda y en el inmueble objeto del proceso."
¿Cómo votaron los jueces?
No registrados. El pronunciamiento es de Juez de Primera Instancia Nieto, Matías Leonardo.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.