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Primera Instancia

Acción de despojo: Arce, Javier Eduardo c/ Espíndola, Mabel

El actor promovió acción posesoria de despojo contra la Sra. Mabel Espíndola para recuperar la posesión de inmueble en Mza.13, Lote 28 del Bº 48 Viviendas (Nueva Libertad). El Juez de Primera Instancia rechazó la demanda por prescripción liberatoria y, además, por falta de acreditación de mala fe de la demandada y de la materialidad del desapoderamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 8-Secretaría 16 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 8-Secretaría 16
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-45223/2023
Costas Legitimacion pasiva Tenencia precaria Prescripcion liberatoria Accion posesoria Despojo Sucesor particular de mala fe Boleto de compraventa de mejoras Juzgado civil y comercial n?8 san pedro de jujuy Mza.13 lote 28

¿Quién es el actor?

Javier Eduardo Arce, con patrocinio del Dr. Cristian Juan Manuel Sajama.

¿A quién se demanda?

Mabel Espíndola, con patrocinio/apoderado Dr. Juan Pablo Gomar (actuación de la demandada consignada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción posesoria de despojo (interdicto posesorio de despojo y/o terceros ocupantes) sobre inmueble sito en Manzana 13, lote 28 del Bº 48 Viviendas (Nueva Libertad), San Pedro de Jujuy.

¿Qué se resolvió?

Rechazo de la acción de despojo; imposición de costas al actor; regulación de honorarios diferida; notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, el art. 2564 inc. b del CCyCN dispone que prescriben al año las acciones posesorias. Sentado ello, entonces, debemos determinar, en función de lo alegado y probado por las partes, el dies a quo correspondiente de cómputo.

Así las cosas, surge de los propios términos del escrito de demanda que el actor demanda a Mabel Espíndola en tanto sucesora singular en la posesión del inmueble sito en Manzana 13, lote 28 del Bº 48 Viviendas, Nueva Libertad, de esta ciudad de San Pedro de Jujuy, el que pretende recuperar el accionante con la acción de despojo promovida.

Ahora bien, entiendo que asiste razón entonces al demandado en cuanto a la defensa de prescripción liberatoria que opone habida cuenta que, con la documental que adjunta digitalmente en su escrito de responde (ed 688708), boleto de compraventa de mejoras celebrado entre Julieta Edith González y Noelia Antonela Arraya, respecto del inmueble reclamado en autos, que data del día quince de julio de 2021, convenio mediante el cual la Sra. González dice poner en posesión a la compradora (la Sra. Arraya) de las mejoras del inmueble que por aquel acto transfirió."

"Que, por tanto, tengo por acreditado que la Sra. Julieta Edith González, quien fuera pareja del actor, y quien era coadjudicataria del inmueble, vendió las mejoras a la Sra Arraya en la precitada fecha (15 de julio de 2021) en que la misma entró en posesión del inmueble con lo cual, la acción prescribiría el día 15 de julio de 2022... Siendo entonces que la demanda fue ingresada el día 24 de abril de 2023, la acción posesoria, efectivamente, se encuentra prescripta..."

"Ahora bien, sin perjuicio de la admisión de la defensa de prescripción liberatoria, he de señalar que, en cuanto al fondo de la cuestión, la demanda tampoco puede prosperar... no surge acreditado en autos mala fe de la Sra. Mabel Espíndola... Todo ello redunda, en definitiva, en la ausencia de legitimación pasiva de la Sra. Espíndola para ser sujeto pasivo de la acción posesoria de despojo en tanto no se ha acreditado que se trate de una sucesora a título particular de mala fe."

"Finalmente, advierto que la actora no ha explicado de un modo claro, circunstanciado y suficiente el acto concreto de despojo que dice haber sufrido... Tampoco se ha acreditado en autos la existencia del acto material propio de desapoderamiento del actor en contra de su voluntad..."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia; el bloque dispositivo final es el que ordena el rechazo y la imposición de costas.

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