EJECUCIÓN DE SENTENCIA: BRAVO, MARIELA ESTHER C/ BRAVO, JUAN FELIX
La actora promovió ejecución de sentencia para obtener la restitución de un inmueble (acción de despojo). El Juzgado declaró que la demanda de ejecución devino en abstracto por entrega voluntaria del inmueble y, no obstante, impuso las costas al demandado y diferirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. Mariela Esther Bravo (D.N.I. Nº 26.535.233), representada por el Dr. Yodath Enrique Zamar Herrera.
¿A quién se demanda?
Sr. Juan Félix Bravo (D.N.I. Nº 8.468.715).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de la sentencia de fecha 05/05/2025 dictada en causa caratulada "ACCIÓN DE DESPOJO", para obtener la restitución del inmueble sito en calle Sargento Cabral Nº 311, con pertenencias y edificaciones.
¿Qué se resolvió?
Se declaró que la demanda de ejecución ha devenido en abstracto por la entrega voluntaria de la posesión del inmueble el 06/03/2026; se impusieron las costas al demandado; se difirió la regulación de honorarios profesionales; se ordenó notificar y registrar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en escrito digital Nº 2194443 comparece el Dr. Yodath Enrique Zamar Herrera a los fines de informar y dejar constancia en autos de la entrega voluntaria realizada en fecha 06 de marzo de 2026 de la posesión del inmueble objeto del litigio, sito en calle Sargento Cabral Nº 311 de esta ciudad, por parte del accionado Juan Félix Bravo, en cumplimiento del requerimiento dispuesto en estos obrados.
Que dicha entrega consta ante actuación notarial de la escribana María Fernanda Giménez Otero, adjuntando asimismo mandamiento de estado de ocupación diligenciado."
"Planteada la cuestión como se relata precedentemente, y tratándose el presente de un proceso de ejecución de la sentencia promovida en el expte. D-038619/2021 ... con el objeto de obtener la restitución del inmueble ... al haber denunciado la propia actora que la demandada procedió a abandonar el inmueble en cuestión, y habiendo tomado la misma posesión del inmueble con todas las pertenencias obrantes en el mismo, conforme consta en actuación notarial ... el objeto del juicio de ejecución de sentencia se ha cumplido, resultando en consecuencia que la cuestión planteada ha devenido en abstracto."
"Que, previo un exhaustivo análisis de los argumentos y pruebas aportadas en autos, habiendo la demandada dado origen a la promoción de la presente demanda, corresponde imponer las costas a la demandada (art. 128 del C.P.C.C.)."
Bloque dispositivo final (texto íntegro transcripto):
"RESUELVE:
I.- Declarar que la demanda interpuesta por la Sra. Mariela Esther Bravo – D.N.I. Nº 26.535.233 en contra del Sr. Juan Félix Bravo – D.N.I. Nº 8.468.715 ha devenido en abstracto.
II.- Imponer las costas al demandado, conforme argumentos obrantes en los considerandos (art. 128 del C.P.C.C.).
III.- Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se aporten en autos pautas suficientes y definitivas.
IV.- Agregar copia en autos, registrar y notificar mediante cédula a casillero a los letrados y cédula de notificación al domicilio del demandado."
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