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Primera Instancia

caratulado: “ALIMENTOS ALIMENTOS: A., A. C/ M., D

La Defensora promovió demanda de alimentos a favor de L. R. M. contra D. M. por cuota alimentaria provisional. El Juzgado declaró abstracto el pronunciamiento por haber alcanzado el beneficiario la mayoría de edad (36 años) y ordenó medidas sobre los fondos depositados en la cuenta judicial para determinar su destino.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 8-Secretaría 16 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 8-Secretaría 16
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
S52-2900/1991
Alimentos Abstraccion del pronunciamiento Mayoria de edad Banco macro Retencion de fondos Cuenta judicial Levantamiento de embargo Costas por el orden causado Ledesma saai Regulacion de honorarios diferida

¿Quién es el actor?

Dra. María Cristina Lakatos, Defensora Oficial Civil del MPDC, en nombre y representación de la Sra. A. P. A., en favor de su hijo L. R. M.

¿A quién se demanda?

Sr. D. M.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de cuota alimentaria (demanda alimentaria; se había fijado provisoriamente 15% de los haberes del demandado).

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracto el pronunciamiento en la causa por haber alcanzado el beneficiario la mayoría de edad (36 años el 02/10/2025); se impusieron las costas por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios; se ordenó al Banco Macro remitir informe de movimientos de la cuenta judicial Nº 520409562849083 y la retención de los fondos allí depositados hasta nueva providencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a lo solicitado, en fecha 09 de febrero de 2026, teniendo en consideración lo manifestado y probado en autos, y que el beneficiario de la cuota alimentaria ha alcanzado la mayoría de edad, con 36 años cumplidos el día 02/10/2025, se dispuso el levantamiento del embargo ordenado en carácter de cuota alimentaria provisoria a cargo del Sr. D. M. (DNI Nº...), librándose oficio a la empresa Ledesma SAAI a tales fines."

"Que, de tal manera cabe considerar que la cuestión ha devenido en abstracta (art. 327 CPCC)."

"En cuanto a las costas, atento al resultado del proceso, y a las particularidades del caso, corresponde que las mismas sean soportadas por el orden causado (art. 31 LPF) correspondiendo diferir la regulación de honorarios hasta tanto la Dra Ivone Gabriela Burgos, arrime en autos la base económica para su estimación (art. 58 de la Ley 6368/23)."

"Respecto a los fondos depositados en la cuenta judicial perteneciente a los presentes obrados, no encontrándose dispuesta retención ni suspensión de la cuota alimentaria, habiéndose dispuesto el levantamiento de la orden de embargo y librado oficio a la empresa Ledesma SAAI, a los fines de determinar a quien corresponde el reintegro de los mismos y en que porcentual, líbrese oficio al Banco Macro S.A. a los fines de que proceda a remitir informe de movimientos de la cuenta judicial Nº 520409562849083, CBU... perteneciente a los presentes autos, a nombre de este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 8 – Secretaria N° 16, desde la apertura y hasta la fecha. Asimismo ordenase al Banco Macro S.A. la retención de las sumas depositadas, hasta tanto se disponga lo contrario mediante providencia."

(No hay votos en disidencia expresados en el texto provisto.)

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