Desalojo: Cardona Martínez, Isabel C/ Pacheco, Leticia Noelia y Mendoza, José
Demanda de desalojo promovida por la Sra. Isabel Cardona Martínez contra ocupantes del inmueble sito en calle Mendoza N°59, San Pedro de Jujuy. El Juzgado hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Leticia Noelia Pacheco y, en cambio, hizo lugar a la demanda de desalojo contra José Mendoza, condenándolo a restituir el inmueble en diez días.
¿Quién es el actor?
Sra. Isabel Cardona Martínez, representada por la Dra. Vilma Natalia Vilca Guitian, Defensora Pública.
¿A quién se demanda?
Inicialmente Sra. Leticia Noelia Pacheco y Sr. José Mendoza; luego ampliada la demanda contra José Mendoza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo y restitución del inmueble ubicado en calle Mendoza N°59, B° Belgrano, San Pedro de Jujuy (Circ.1, Secc.4, Mza.101, Parc.15, Padrón D-3220, Matrícula D-6939).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Dra. Nilda G. Yapura en representación de Leticia Noelia Pacheco; se hizo lugar a la demanda de desalojo respecto del Sr. José Mendoza y/o terceros ocupantes, condenándolo a restituir el inmueble libre de ocupantes y cosas en el plazo de diez (10) días bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública. Imposición de costas conforme al dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, constatado que la coaccionada ya no reside en el inmueble objeto de litis, reviste prueba suficiente el acta de constatación de estado ocupacional, atento al carácter de instrumento público (Art. 296 CCCN), máxime cuando además se ha aportado prueba que acredita el traslado de su residencia real a otro asiento territorial. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta, con costas por el orden causado, en lo que respecta a la codemandada Leticia Noelia Pacheco, toda vez que la actora pudo considerar que demandaba con derecho."
"Que, invocada como causal de desalojo la ocupación ilegitima por parte de los demandados, y el silencio de parte del codemandado Sr. José Mendoza, no existe otra posible resolución de la causa que no sea la de hacer lugar a la pretensión de desalojo, máxime cuando se ha acreditado la titularidad registral del inmueble."
"I.- Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación opuesta por la Dra. Nilda Graciela Yapura en nombre y representación de la Sra. Leticia Noelia Pacheco, DNI 39.230.751, por las razones expuestas en los considerandos.
II-. Hacer lugar a la demanda de desalojo deducida por la Sra. Isabel Cardona Martínez en contra del Sr. José Mendoza, y/o terceros ocupantes respecto del inmueble ubicado en calle Mendoza N° 59 del B° Belgrano... condenando al coaccionado Sr. José Mendoza a restituir el referido inmueble a la actora, libre de ocupantes y cosas en el término de diez (10) días de notificados de la presente bajo apercibimiento de ordenar su lanzamiento por la fuerza pública."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto remitido; el dispositivo final es el que prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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