Desalojo: Estado Provincial - Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy c/ Asociación para la Rehabilitación Motora (A.P.RE.M)
Se promovió ejecución de desalojo contra la Asociación para la Rehabilitación Motora (APREM) del inmueble sito en Guido Spano 153. El Juzgado suspendió provisoriamente la ejecución del desalojo para garantizar la continuidad de los servicios de rehabilitación y educación, por riesgo de vulneración de derechos de personas con discapacidad y en aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
¿Quién es el actor?
Estado Provincial - Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy (titular del inmueble).
¿A quién se demanda?
Asociación para la Rehabilitación Motora (A.P.RE.M).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de desalojo del inmueble individualizado (lote nº 17, Manzana nº 50, Padrón D-2134, Guido Spano 153, Bº 23 de Agosto), con restitución del dominio al Estado Provincial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la suspensión provisoria de la ejecución del desalojo hasta tanto el Estado Provincial presente y cumpla un plan de acción que garantice la continuidad ininterrumpida de los servicios de rehabilitación y educación que brinda APREM; se intimó al Estado a presentar dicho plan refrendado por profesionales técnicos y se mantuvo la obligación de permitir el ingreso de personal técnico para reparaciones urgentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el dictamen de la Trabajadora Social es contundente al señalar que la institución APREM cumple una función social y de apoyo educativo de inclusión vital. Destaca que la población asistida (niños, jóvenes y adultos con discapacidad intelectual y motora) carece, en su mayoría, de obra social, lo que convierte a esta institución en el único soporte para evitar su marginación y exclusión."
"Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378), obligan a los magistrados a adoptar medidas de acción positiva, por lo que ejecutar el desalojo sin que el Ministerio de Desarrollo Humano o la Municipalidad hayan hecho efectivo el punto II de la sentencia de fecha 3 de abril de 2024 (relocalización real), implicaría una vulneración al derecho a la igualdad y no discriminación."
"En consecuencia, atento a los fundamentos vertidos, corresponde suspender provisoriamente la ejecución del desalojo, en virtud de la imposibilidad fáctica de asegurar la continuidad del servicio de rehabilitación de las personas con discapacidad que allí concurren, sobre la base del principio de Tutela Judicial Efectiva y el resguardo de los derechos de las personas con discapacidad (Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; Arts. 48, ss. y ccdtes. de la Constitución de Jujuy; Ley 26.378 y Ley 24.901)."
"Resulta imprescindible ponderar el impacto pedagógico, terapéutico, social y emocional que dichas medidas pudieran generar en la población asistida, así como la existencia o no de dispositivos equivalentes en la zona que garanticen la continuidad de las prestaciones, evitando discontinuidades, riesgos o afectaciones en los tratamientos y procesos educativos de los usuarios".
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia de un solo juez (Dr. Matías Leonardo Nieto). No se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.378Convenciones
- Ley 24.901Discapacidad
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