Incidente de hecho nuevo: Ábalos, Clelia Mercedes c/Burgos Sergio Fernando, en expediente principal D-52.179/24 Ejecutivo: Burgos, Sergio Fernando c/ Ábalos, Clelia Mercedes
Incidente de hecho nuevo en un proceso ejecutivo por la incorporación de dos pagarés como prueba documental. El Juzgado rechazó la incidencia por extemporánea y por improcedencia, señalando que las mismas piezas ya habían sido ofrecidas en el proceso principal y que la prueba debía haberse articulado en aquella etapa.
¿Quién es el actor?
Dr. Sergio Alberto Reyna, en representación de la Sra. Clelia Mercedes Ábalos (incidentista).
¿A quién se demanda?
Sr. Sergio Fernando Burgos (parte ejecutante en el proceso principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de hecho nuevo para incorporar dos pagarés (fechas 19/05/2021 y 19/06/2021) como nueva prueba documental y solicitar que el perito calígrafo los coteje con el pagaré ejecutado en el proceso principal D-52.179/24.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda incidental de hecho nuevo; se impusieron las costas a la incidentista vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se ordenó reanudar el trámite del proceso principal una vez firme la resolución y notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de la lectura de la demanda incidental y de su réplica, debe concluirse en la improcedencia de la pretensión de incorporar como nuevos documentos los pagarés que adjunta la incidentista en escrito 1714818. Señala la propia incidentista en su escrito de demanda que, y cito textualmente: 'Dos de esos tres pagares “fueron levantados” es decir “abonados” los cuales fueron ofrecidos como pruebas en “SC 20.10.2024 23:33 (2) PDF” en mi E.D. 1457550 del 21-10-24 los cuales no fueron “negados” por la actora en E.D. 1513622 del 26-11-24' -SIC-."
"Así las cosas, aparece como evidente que, si la demandada ya había ofrecido tales instrumentos como prueba según alega, aún si se considerara defectuosamente escaneada, no correspondía presentarla como 'nueva documental' toda vez que el Juzgado, en ejercicio de la dirección del proceso, o bien a solicitud de la contraria, pudo exigir expresamente la exhibición de los originales según lo normado por el art. 33 de la Acordada 88/20 -reglamentaria del expediente electrónico- que, en su parte pertinente dispone: 'Dicha documental será reservada por el profesional, durante todo el proceso y podrá ser requerida por el magistrado o Tribunal en cualquier etapa, para su cotejo.' Que, por tanto, no puede el incidentista señalar que introduce documental como 'hecho nuevo' a la vez que afirma haber ofrecido ya esa prueba."
"Por ello, si así fuera el caso, lo que hubiera correspondido era que el ejecutado cite como testigo a la Escribana mencionada (Adriana Cecilia Bravo) para que reconozca como propia, o no, la escritura en el cuerpo de los distintos pagarés, lo que no se hizo."
(Se transcriben los párrafos tal cual aparecen en el texto de la resolución.)
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