JurisprudenciaARG
Primera Instancia

Desalojo: Pizarro, Paula Elena Soledad c/ Lizarraga, Cristian Gabriel y otros

La actora promovió demanda de desalojo contra los ocupantes del inmueble sito en calle Cochinoca Nº 537, Padrón D-4.419. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda, condenó a restituir el inmueble en 10 días y ordenó costas a los demandados, por acreditarse la titularidad registral de la actora y la tenencia simple de los accionados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 8-Secretaría 15 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 8-Secretaría 15
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-56723/2025
Costas Rebeldia Desalojo Restitucion de inmueble Titularidad registral Decaimiento del derecho Tenencia simple Lanzamiento por fuerza publica Art. 450 cpcc Art. 128 cpcc.

¿Quién es el actor?

Sra. Paula Elena Soledad Pizarro (DNI 29.494.148), por apoderada Dra. Florencia Alejandra Mena Osan.

¿A quién se demanda?

Sres. Cristian Gabriel Lizárraga (DNI 32.249.250), Elsa Daniela Lizárraga (DNI 29.494.331) y Rodrigo Emanuel Lizárraga (DNI 43.940.084), y/o terceros ocupantes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo y restitución del inmueble ubicado en calle Cochinoca Nº 537, Barrio Providencia, lote 23, Mzna. 134, Padrón D-4.419, matrícula Nº D-7943; lanzamiento por la fuerza pública si no se restituye en 10 días.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condena a los accionados a restituir el inmueble libre de ocupantes y cosas dentro de diez (10) días de notificados, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública; costas a los demandados; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Párrafos transcritos textualmente (seleccionados del texto):

"Que, nuestro ordenamiento de rito dispone expresamente que, ante la incontestación de la demanda, corresponde tener por ciertos los hechos expuestos en la misma y llamar autos para sentencia sin más trámite (art. 450 CPCC)."

"Que, debidamente emplazados los accionados, los mismos no se presentaron a contestar demanda, habiéndose acreditado en autos, por la parte actora, su calidad de titular registral, y de simples tenedores de los accionados, con la consecuente obligación de restitución del inmueble."

"Que, habiéndose invocado como causal de desalojo la simple tenencia por parte de los accionados, ante el silencio de parte de los demandados, no existe otra posible resolución de la causa que no sea la de hacer lugar a la pretensión de desalojo, máxime cuando se ha acreditado la titularidad registral del inmueble."

Citas textuales importantes en el dispositivo final:

"I.- Hacer lugar a la demanda de desalojo ... condenando a los accionados a restituir el referido inmueble a la actora, libre de ocupantes y cosas en el término de diez (10) días ... bajo apercibimiento de ordenar su lanzamiento por la fuerza pública."

"II.- Imponer las costas a los demandados vencidos (art. 128 CPCC)."

Observaciones procesales relevantes: se declaró la rebeldía de los accionados por decaimiento del derecho dejado de usar; intervención del Defensor Oficial y del Ministerio Público de la Defensa de Niñez por existencia de menores en el inmueble; se practicó constatación y se adjuntaron informe socioambiental e cédula parcelaria actualizada.

No hubo votos en disidencia; resolución firmada por el Juez de Primera Instancia Matías Leonardo Nieto y el Secretario de Cámara Marcela Florencia Artaza.

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