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Primera Instancia

DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA: CASTELLANO, GLADYS ESTER

Se promovió acción de determinación de la capacidad jurídica de Gladys Ester Castellano y la designación de una figura de apoyo. El Juzgado dispuso la restricción parcial de su capacidad para actos de administración, disposición patrimonial y decisiones médicas, y designó a Roberto Cardozo como apoyo por tres años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 9-Secretaría 17 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 9-Secretaría 17
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
A-25681/2005
Determinacion de capacidad Restriccion de capacidad Sistema de apoyos Epilepsia Justicia gratuita. Figura de apoyo Retraso mental moderado Revision a 3 anos Art. 32 ccycn Designacion de apoyo (cardozo roberto)

¿Quién es el actor?

Iniciativa promovida por apoderados sucesivos (Defensor Oficial Dr. Leandro Salinas en representación primero de Ignacia Castellano; luego solicitudes en favor del Sr. Roberto Cardozo y actuaciones del Ministerio Público y Defensorías intervinientes).

¿A quién se demanda?

Sra. CASTELLANO GLADYS ESTER, DNI Nº 20.858.737.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de la capacidad jurídica / restricción de la capacidad y designación de curador/figura de apoyo (solicitud de declaración de incapacidad y nombramiento de curador definitivo; finalmente tramitado bajo régimen del sistema de apoyos del CCyCN).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la restricción del ejercicio de la capacidad jurídica de la Sra. Castellano únicamente para actos de administración, actos de disposición del patrimonio, actos de disposición judicial/administrativa en los que resulte parte para intervenir por sí misma, y decisiones sobre tratamientos médicos (estas últimas sujetas a decisión del sistema de apoyo). Se designó como figura de apoyo al Sr. CARDOZO ROBERTO, DNI Nº 10.840.778, con pautas de actuación; la sentencia tendrá vigencia de tres años desde que quede firme; se concedió justicia gratuita definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, conforme la prescripción contenida en el art. 40 Cód. Civ. y Com., resulta imprescindible el dictamen de un equipo interdisciplinario que se erige como prueba necesaria, sin cuya realización no puede arribarse al dictado de una sentencia de revisión válida, exigencia cumplida en autos por el Equipo Interdisciplinario del Centro Judicial San Pedro. De sus informes surgen los siguientes aspectos vinculados a la persona en cuyo interés se sigue el proceso y sobre los cuales es deber pronunciarse, a saber:"

"INFORME PSICO-SOCIAL: '…La Sra. Gladys Ester Castellano continua presentando un diagnóstico de Retraso Mental Moderado y Síndrome Convulsivo, que afecta su normal desarrollo bio-psico–social, es decir, que la limita para realizar actividades educativas y laborales. Al momento de la re-evaluación continua afectada la capacidad para dirigir su persona y para administrar sus bienes. Requiere de la supervisión de un tercero para llevar actividades específicas y complejas. ... No cuenta con la capacidad para prestar el consentimiento informado, ni para el suministro de medicación y/o tratamiento médico, psiquiátrico y/o psicológico.'"

"Manteniendo el criterio biológico-jurídico, el art. 32 del Código Civil y Comercial de la Nación, prevé que a partir de los trece años se puede restringir judicialmente la capacidad de una persona cuando: por padecer una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad (elemento biológico), se estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes (elemento jurídico); o bien declarar su incapacidad, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz."

¿Cómo votaron los jueces?

decisión adoptada por el/a Juez/a de Primera Instancia (Sra. Juez Vega, Mirta Del Milagro). No se registran votos en disidencia.

Leyes que cita

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