INCIDENTE DE MODIFICACIÓN/SUSTITUCIÓN DE TUTOR/CURADOR Y/O APOYO: SOLIC. POR GARZÓN, ISABEL POR RETAMOZO, ROBERTO CARLOS
Incidente de modificación/sustitución de curador solicitando designación de apoyo y adaptacion de la medida de incapacidad. El Juzgado revocó la modalidad previa de curatela total y, en protección de la persona, restringió parcialmente la capacidad jurídica de Roberto C. Retamozo y designó como figura de apoyo a su madre Isabel Garzón, ordenando revisión en hasta tres años.
¿Quién es el actor?
Sra. Isabel Garzón (representada por el Defensor Oficial Dr. Héctor Ramón Espeche) promoviendo incidente de modificación/sustitución de tutor/curador y/o apoyo.
¿A quién se demanda?
Sr. Roberto Carlos Retamozo (persona sometida al proceso; previo declarado incapaz en sentencia de 12/12/2006).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Sustitución del curador (por fallecimiento del curador anterior) y revisión/modificación de la situación de incapacidad/mediación del régimen de apoyo (incidente de modificación/sustitución de tutor/curador y/o apoyo).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al incidente: se revisó la sentencia de 12/12/2006 y se dispuso restringir la capacidad jurídica de Roberto Carlos Retamozo únicamente en los actos señalados en el dispositivo (actos de administración que excedan necesidades básicas; actos de disposición del patrimonio que deberán realizarse a través del sistema de apoyo; actos relacionados con el derecho a la salud; y actos de disposición judicial/administrativa en los que resulte parte). Se designó como figura de apoyo a su madre, Sra. Isabel Garzón. Se ordenó oficiar al Registro del Estado Civil y la revisión de la sentencia en un plazo no superior a tres años. Se concedió justicia gratuita definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El nuevo ordenamiento recepta expresamente el principio de capacidad de ejercicio de la persona (art. 23 CCyCN), el cual se presume, estableciendo que las restricciones a la capacidad constituyen medidas excepcionales, admisibles únicamente en resguardo de la persona y mediante mecanismos de apoyo acordes a las normas internacionales vigentes, particularmente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley Nº 26.378, art. 12) y la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657."
"De dichos informes surgen los siguientes extremos relevantes: INFORME PSICOLÓGICO Y SOCIAL (E.D. Nº 1064778/1064986): El Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Familia evaluó al Sr. ROBERTO CARLOS RETAMOZO ... Presenta autonomía parcial para actividades básicas de la vida diaria, tales como higiene personal, vestimenta y colaboración en tareas domésticas simples, contando además con habilidades básicas de lectura, escritura y cálculo sencillo. Puede prestar consentimiento informado cuando las indicaciones le son formuladas de manera clara y concreta; sin embargo, requiere supervisión respecto del suministro de medicación y no posee aptitud suficiente para administrar adecuadamente sus bienes ni asumir responsabilidades de manera autónoma. ... El informe concluye que el Sr. Retamozo presenta capacidad residual limitada y pronóstico desfavorable, atento tratarse de una patología crónica e irreversible."
"Siendo así y con sustento en los estudios interdisciplinarios referenciados, corresponde entonces restringir la capacidad jurídica del Sr. ROBERTO CARLOS RETAMOZO, sólo para las siguientes acciones: a) Actos de administración que excedan la cobertura de necesidades básicas: b) Actos de disposición del patrimonio, los que deberán ser realizados en su representación por el sistema de apoyo designado al efecto; c) Actos relacionados con el ejercicio del derecho a la salud: d) Actos de disposición, judicial y/o administrativo en los que resulte parte para intervenir por sí mismo (Art. 32 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
(Voto/decisión final expresada en el bloque dispositvo)
"RESUELVO: I.- Revisar la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2006 ... II.- Disponer la restricción del ejercicio de la capacidad jurídica del Sr. ROBERTO CARLOS RETAMOZO, ... III.- Designar como figura de apoyo a su madre Sra. ISABEL GARZÓN, ... V.- Ordenar la revisión de la presente Sentencia en un plazo no superior a tres años (Art. 40 del Código Civil y Comercial de la Nación). VI.- Conceder el beneficio de justicia gratuita en forma definitiva.-"
(No consta voto en disidencia.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.378Convenciones
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