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Primera Instancia

DETERMINACION DE CAPACIDAD JURIDICA: PAREDES, AMELIA ELIZABETH

Determinación de incapacidad y designación de curadora por padecer Síndrome de Down, Parálisis Cerebral y retraso mental grave. El Juzgado de Primera Instancia mantuvo la declaración de incapacidad y nombró curadora a la hermana, motivando la decisión en los informes médicos, psicológico-sociales e interdisciplinarios que acreditan dependencia total y pronóstico desfavorable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 9-Secretaría 18 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 9-Secretaría 18
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
A-34504/2007
Incapacidad Determinacion de capacidad Paralisis cerebral Tutela Curatela Sindrome de down Registro civil Informes interdisciplinarios Retraso mental grave Revision trienal

¿Quién es el actor?

La promoción fue solicitada por Gloria Genoveva Paredes (representada por la Dra. Natalia Andrea Soletta como Defensora Civil y Ausentes Nº1) en su carácter de peticionante para la determinación de la capacidad de su hermana.

¿A quién se demanda?

Procedimiento dirigido respecto de Amelia Elizabeth Paredes DNI 37.731.084 (persona sometida al proceso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de la capacidad jurídica (declaración de incapacidad) y eventual designación de curador.

¿Qué se resolvió?

Se mantuvo la declaración de incapacidad de Amelia Elizabeth Paredes por “SINDROME DE DOWN - PARÁLISIS CEREBRAL - RETRASO MENTAL GRAVE con pronóstico desfavorable”, no admitiéndose fijar actos que pueda efectuar por sí misma; se designó curadora a su hermana Gloria Genoveva Paredes; la sentencia tendrá vigencia de tres años desde que quede firme y deberá ser revisada; se eleva en consulta a la Cámara Civil y Comercial y de Familia y se ordenó la comunicación al Registro Civil.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El diagnóstico de la enfermedad que padece la Srta. Amelia Elizabeth Paredes, continúa siendo el mismo, SINDROME DE DOWN- PARALISIS CEREBRAL-RETRASO MENTAL GRAVE. ... Usa pañales en forma permanente". (Informe médico, ED Nº 1220583 y 1220590)

"Que el diagnóstico que padece AMELIA ELIZABETH PAREDES, continúa siendo el informado, Síndrome de Down, con Parálisis Cerebral y Retraso Mental Grave, que la limita para todos los actos de su vida cotidiana, con una dependencia total de terceras personas, que a la fecha no se encuentra en condiciones de dirigir su persona, ni administrar sus bienes. ... Tiene una capacidad residual nula. Amelia, no está en condiciones de prestar el consentimiento informado..." (Informes psicológico y social, ED Nº 1205190 y 1205982)

"De lo antes expuesto surge que AMELIA ELIZABETH PAREDES se encuentra absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, resultando ineficaz el sistema de apoyos pues la evaluación interdisciplinaria ha dejado en claro que el padecimiento de patologías le impidieron un desarrollo integral... Es así que ella se comunica de manera primaria, no adquirió lenguaje verbal, grita y llora, no puede movilizarse por si misma, usa pañales no se alimenta sola, no puede realizar por si sola ningún acto de la vida cotidiana tales como asearse, verificándose una total dependencia de terceros..." (considerando)

"Consecuentemente la Sra. GLORIA GENOVEVA PAREDES ha de ser nombrado curadora de AMELIA ELIZABETH PAREDES, con las atribuciones y responsabilidades de ley desde que se encuentra justificado en autos la reunión de los presupuestos necesarios a tales efectos en la persona de la mencionada (condiciones personales, morales, el grado de relación afectiva, la situación económica y la posibilidad temporal de dedicación para el cumplimiento del cargo)..." (considerando)

¿Cómo votaron los jueces?

"I.- Mantener la declaración de Incapacidad de AMELIA ELIZABETH PAREDES ... por padecer de SINDROME DE DOWN - PARÁLISIS CEREBRAL - RETRASO MENTAL GRAVE con pronóstico desfavorable. (Art. 32 del CCyCN), no admitiendo fijar actos que pueda efectuar por sí misma. II.- Designar como curador ... a su hermana la Sra. GLORIA GENOVEVA PAREDES ... III- Establecer, que la presente sentencia mantendrá una vigencia de tres años a partir de que quede firme la misma, a cuyo término y aún antes se deberá ser revisada por un órgano jurisdiccional. IV.- Elevar en consulta a la Cámara Civil y Comercial y de Familia conforme art. 51 de la Ley Procesal de Familia. V.- Firme que se encuentre la presente, comuníquese a la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Jujuy. VI.- Registrar, notificar por cédula."

(No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio final; el dispositivo manda sobre cualquier propuesta individual.)

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