INCIDENTE DE MODIFICACIÓN/SUSTITUCIÓN DE TUTOR/CURADOR Y/O APOYO: ZAMBRANO, AMALIA C/ ZAMBRANO, MARCO
Incidente de modificación/sustitución de apoyo para persona con discapacidad solicitando designación de nuevo apoyo tras fallecimiento del previamente designado. El Juzgado mantuvo la restricción de la capacidad jurídica de Marco Zambrano y designó como Apoyo Definitivo a su hermana Amalia Zambrano, fundando la decisión en los dictámenes interdisciplinarios que acreditan retraso mental moderado y necesidad de supervisión.
¿Quién es el actor?
Dra. Gabriela Silvina Sajama, Defensora Civil y Ausentes Nº4, actuando en nombre y representación de la Sra. Amalia Zambrano (apoderada).
¿A quién se demanda?
Procedimiento incidente respecto de la persona sometida a proceso Sr. Marco Zambrano (no hay demandado típico; es incidente para sustituir apoyo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de modificación/sustitución de tutor/curador y/o apoyo por fallecimiento del apoyo previamente designado; se peticiona designar nuevo apoyo definitivo y regular facultades.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al incidente: se mantiene la restricción de la capacidad jurídica de Marco Zambrano para actos concretos y se designa como Apoyo Definitivo a la Sra. Amalia Zambrano (DNI 22.495.337), dejándose sin efecto la figura de apoyo de Clemente Zambrano por su fallecimiento, y concediéndose justicia gratuita a la designada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"INFORME PSICOLOGICO Y SOCIAL: (E.D Nº 1386439 y 1386723) A partir de los datos obtenidos en las entrevistas realizadas y las evaluaciones efectuadas, surge que MARCO ZAMBRANO: continúa presentando diagnóstico de retraso mental moderado, patología de carácter crónico e irreversible, que lo limita para desarrollar de manera normal una actividad educativa y laboral, con manifestación desde la primera infancia y pronóstico desfavorable.
INFORME MÉDICO: (E.D. Nº 1402626 y 1402639).- Se realiza reevaluación a la persona sometida a promeso de la misma se informa que: El diagnostico que presenta el joven de autos, continúa siendo el mismo: RETRASO MENTAL MODERADO. Sus recursos personales son escasos Sugestionable. Crédulo. Pueril. No puede anticiparse al peligro. Colabora con tareas sencillas del hogar. Convive junto a su tía paterna Sra. Amalia Zambrano quien refiere que su hermano Clemente Zambrano falleció el día 20 de febrero del corriente año, a partir de dicha perdida asumió el cuidado de su sobrino, con el que dice mantener una buena relación. Carece de amigos. Realiza changas en un carpintería próxima a su domicilio colabora en la construcción de cajones, recibiendo pago por dicho servicio, y le permite estar en contacto con el medio social. Actualmente no toma medicación. Al momento de la evaluación no requiere de internación.-
Corresponde que, atento al fallecimiento del apoyo designado en Expte. D-016490/16 (progenitor) Sr. Clemente Zambrano (DNI Nº 10.459.902) conforme se acredita con certificado defunción adjuntando en Escrito Digital Nº 1203182, designar como apoyo a la Sra. AMALIA ZAMBRANO DNI Nº 22.495.337 siendo hermana de la persona sometida a proceso, quien cumplirá su cometido de propender al cuidado del Sr. Marco Zambrano, en todo acto de su vida civil brindando al mismo una protección integral conforme lo considerado ut-supra para realizar los siguientes actos: a) Comunicarse con terceros para la realización de trámites administrativos y/o judiciales ya que Marco no sabe leer ni escribir, es pueril e influenciable por terceros, no puede anticiparse al peligro; b) Orientación en la frecuencia de su higiene personal y la del lugar en el cual reside ya que Marco es capaz de realizar tareas repetitivas pero requiere supervisión para realizar todo tipo de tarea de la vida cotidiana; c) Todo tipo de compras, pago de facturas, cobro y administración de un beneficio previsional ya que Marco conoce el dinero pero no maneja el mismo, solo puede realizar compras de alguna cosas en el almacén si le dan el dinero justo y lleva anotado en un papel lo que debe comprar; d) Utilización de medios de transporte público o particular, para trasladarse a lugares alejados o desconocidos para él, pues recorre solo lugares previamente conocidos por él, no tiene amigos, no toma decisiones por si mismo, es crédulo y sugestionable; e) Retomar tratamiento medico y/o prestar consentimiento para prácticas o tratamientos médicos que se le propongan pues no comprendería el alcance de los mismos, ya que Marco no posee conciencia de su enfermedad, su patología es crónica e irreversible y por propia decisión dejo de medicarse. f) Requiere una vigilancia más abierta en la vida cotidiana ya que se trata de una persona pueril que no sabe anticiparse al peligro, con memoria concreta y mecánica sin capacidad de abstracción."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos de minoría en la parte resolutiva final.
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