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Primera Instancia

ALIMENTOS SUMARISIMO POR ALIMENTOS: VERAMENDI, FIORELLA MILAGROS C/ VERAMENDI, LUIS SEBASTIAN

Se promovió demanda de alimentos a favor de FIORELLA MILAGROS VERAMENDI contra su progenitor por cuota alimentaria. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar y fijó la cuota definitiva en el quince por ciento (15%) de los haberes que perciba el demandado, ordenando retención por la Municipalidad de San Pedro de Jujuy y la imposición de costas al alimentante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 9-Secretaría 18 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 9-Secretaría 18
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
A-36268/2008
Alimentos Retencion salarial Costas al demandado Salario minimo vital y movil. 551 Codigo civil y comercial (art. 658 Cuota alimentaria 15% Municipalidad de san pedro de jujuy Honorarios $240.540 Hijo mayor (19 anos) Obligacion hasta 21 anos

¿Quién es el actor?

FIORELLA MILAGROS VERAMENDI (DNI Nº 47.438.711), inicialmente representada por su madre ÚRSULA ERICA TOLABA y con patrocinio del Dr. VÍCTOR DANIEL MENA.

¿A quién se demanda?

Sr. LUIS SEBASTIAN VERAMENDI (DNI Nº 32.001.440).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda de alimentos (cuota alimentaria).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó la cuota alimentaria definitiva en el 15% de los haberes que perciba el demandado como personal dependiente de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy (con modalidades de retención y depósito en cuenta judicial), se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios para el letrado de la actora en $240.540,00.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2) Visto el Certificado de Nacimiento correspondiente surge que la actora actualmente cuenta con 19 años de edad, en virtud de lo expuesto es que corresponde hacer lugar a la cuota requerida. Además de la incomparecencia acreditada por parte del demandado, la misma se encuentra prevista por la legislación de fondo, conforme lo dispuesto por el art. 658 del Código Civil y Comercial de la Nación, en virtud del cual expresa que la obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por si mismo."

"3) Vista la condición de trabajador en relación de dependencia del progenitor contando consecuentemente con ingresos fijos, resulta ajustado a derecho establecer como cuota alimentaria a cargo del demandado un porcentaje de sus ingresos con el objeto de contar con una prestación que vaya modificándose en igual proporción que lo hagan los mencionados ingresos, cualquiera sea el empleador en el futuro. De donde estimo debe cuantificarse la cuota alimentaria a percibir por FIORELLA MILAGROS VERAMENDI (DNI Nº 47.438.711), en la suma equivalente al quince por ciento (15%) de lo que por todo concepto perciba el demandado como personal dependiente de la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY y/o de cualquier otro empleador que tuviere actualmente o en el futuro incluidas las bonificaciones de cualquier índole y S.A.C., más asignaciones familiares, escolaridad y cualquier otro beneficio social por los hijos, previa deducción de los aportes previsionales, sociales o impositivos y viáticos y, en caso de que no tuviera empleo dicho porcentaje deberá aplicarse sobre el salario mínimo vital y móvil."

Bloque dispositivo final (extracto):

"I.- Hacer lugar a la presente demanda de alimentos deducida por FIORELLA MILAGROS VERAMENDI (DNI Nº 47.438.711), en contra de su progenitor Sr. LUIS SEBASTIAN VERAMENDI (DNI Nº 32.001.440).

II.- Determinar cómo cuota alimentaria definitiva la suma equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de los haberes que por todo concepto perciba el Sr. LUIS SEBASTIAN VERAMENDI (DNI Nº 32.001.440), como dependiente de la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY, previas deducciones de ley, más las asignaciones familiares correspondientes y cualquier otro concepto que pudiera corresponder a favor de su hija FIORELLA MILAGROS VERAMENDI (DNI Nº 47.438.711)."

(El fallo además contiene la orden de librar oficio a la Municipalidad de San Pedro de Jujuy para que efectúe la retención y depósito en Cuenta Judicial CBU 2850580040096121226308, la imposición de costas al demandado y la regulación de honorarios en $240.540,00.)

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