PREPARA VÍA EJECUTIVA: CASTILLO SACIFIA C/ JURADO, CARLOS ALBERTO
El actor promovió ejecución cambiaria/ejecutiva por saldo impago de tarjeta de crédito por PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS QUINCE CON 70/100 ($15.715,70). El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago con intereses desde la mora (01/09/2021), impuso costas a la ejecutada y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. representada por el Dr. Juan Pablo Gomar.
¿A quién se demanda?
Carlos Alberto Jurado, DNI N° 30.689.872.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de pago por saldo impago de resumen de cuenta de tarjeta de crédito “CREDICASH” por PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS QUINCE CON 70/100 ($15.715,70) más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución y se mandó proceder hasta obtener el pago íntegro de $15.715,70 más intereses devengados desde la mora (01/09/2021) a la tasa activa promedio que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento general nominal anual vencida a treinta días; se impusieron las costas a la ejecutada y se difirió la regulación de honorarios; se ordenó notificar por oficio y por cédula y hacer efectivos los apercibimientos relativos al domicilio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, siendo el título presentado por la actora en autos de aquellos que traen aparejada ejecución, y cumpliendo el mismo con los recaudos extrínsecos de ley, corresponde proceder sin más al dictado de sentencia (conf. art. 527 del CPCyC) haciendo lugar a la pretensión articulada, debiendo adicionarse a la suma reclamada intereses a tasa activa conforme doctrina judicial sentada por nuestro Superior Tribunal de Justicia Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235- devengados desde su mora (01/09/2021) y hasta el efectivo pago de la suma adeudada."
"Que, no mediando razones que permitan apartarnos de las reglas generales, corresponde imponer las costas a la demandada vencida (Art. 128 del CPC) y diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se practique planilla (conf. acda. Nº 30/84 del Excmo. S.T.J. y art. 58 de la ley 6368)."
Bloque dispositivo final (transcripción íntegra del decisorio que constituye la resolución):
"I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida Dr. JUAN PABLO GOMAR en nombre y representación de CASTILLO S.A.C.I.F.I.A en contra de CARLOS ALBERTO JURADO, DNI N° 30.689.872, hasta hacerse del íntegro pago de la suma de PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS QUINCE CON 70/100 ($15.715,70). Dicho monto devengará desde la mora del deudor (01/09/2021) hasta su efectivo pago, un interés a la tasa activa promedio que mensualmente cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento general nominal anual vencida a treinta días.-
II.- Imponer las costas a la ejecutada (Art. 128 CPCC) y diferir la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna.-
III.- Hacer efectivo el apercibimiento decretado con respecto a la constitución de domicilio legal en contra de CARLOS ALBERTO JURADO, DNI N° 30.689.872, mandando a notificar la presente Resolución por oficio y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.-
IV.- Notificar por cédula, protocolizar, hacer saber y dar copia.-"
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